Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2011 (16/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2011

Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico y el Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, el cual en sus articulos 3º y 4º establece que las entidades publicas deberan aprobar un Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, correspondiendole a SERVIR definir los contenidos minimos; Que, mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE, se aprobo la "Directiva para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado" propuesta por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, que es el organo encargado de implementar politicas de desarrollo de capacidades; Que, el numeral 5) VIII de las Disposiciones complementarias, finales y transitorias de la Directiva para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, establece que, "A partir del 2012 la aplicacion de la presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de los diferentes niveles de gobierno." Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, organo encargado de implementar politicas de desarrollo de capacidades ha propuesto que la obligatoriedad del cumplimiento de la formulacion, aprobacion y MORDAZA del Plan de Desarrollo de Personas en las entidades, respecto de los gobiernos locales se realice en forma progresiva, toda vez que es necesario un acompanamiento previo; Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento propone que, para el ano 2012, solo las Municipalidades Provinciales a nivel nacional, se encontraran obligadas a elaborar, aprobar y presentar sus planes de desarrollo de personas, de acuerdo a lo establecido en la referida Directiva; Que, en la Sesion Nº 049-2011 el Consejo Directivo aprobo la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolucion respectiva; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 5) VIII Disposiciones complementarias, finales y transitorias de la Directiva para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado. Modificar el numeral 5 de la VIII Disposiciones complementarias, finales y transitorias de la Directiva para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, aprobada mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE, quedando redactado de la siguiente manera: "VIII. Disposiciones complementarias, finales y transitorias (...) 5. A partir del ano 2012 se amplia la aplicacion de la presente Directiva a las Municipalidades Provinciales a nivel nacional. El resto de entidades de los diferentes niveles de gobierno se iran incorporando progresivamente de acuerdo a los lineamientos que establezca SERVIR en su oportunidad". Articulo 2º.- Difusion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo (e)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban el Clasificador de Cargos del OSCE
RESOLUCION Nº 636-2011-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 3 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 056-2011-OPP/OSCE de fecha 03 de noviembre de 2011, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2011, se establecieron medidas extraordinarias y excepcionales en materia economica y financiera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, a fin de mejorar sus procedimientos internos relacionados a sus funciones de supervision, regulacion y solucion de controversias, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratacion; Que, en ese sentido, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 048-2011, dispuso que el OSCE, en un plazo que no excedera de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la citada MORDAZA, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa, indicandose que las medidas a adoptarse comprenderan la modificacion de sus documentos de gestion; Que, la Ley Nº 27685, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; Que, mediante Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, se establecen los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administracion publica moderna, a fin de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las entidades de la Administracion Publica, con la finalidad de generar la aprobacion de un CAP que contenga una correcta definicion de los cargos, acorde con la estructura organica de la entidad; estableciendose que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, prescribiendo en su articulo 57º que el OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera cuyo personal se encuentra sujeto al regimen laboral de la actividad privada, aprobandose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el Clasificador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripcion, calificacion y requisitos minimos para su desempeno; y sirve de base para formular el CAP; Que, mediante Resolucion Nº 002-2009-OSCE/PRE de fecha 02 de febrero de 2009, se aprueba el Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el mismo, que en MORDAZA con las disposiciones legales vigentes requiere ser actualizado; Que, en atencion a las consideraciones MORDAZA expuestas, resulta necesario aprobar el MORDAZA Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, documento que establece los perfiles de lineas de MORDAZA para los servidores publicos en sus distintas clasificaciones dentro del regimen laboral de la actividad privada asignado al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo

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