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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453400 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público y el Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, el cual en sus artículos 3º y 4º establece que las entidades públicas deberán aprobar un Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR defi nir los contenidos mínimos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE, se aprobó la “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” propuesta por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, que es el órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades; Que, el numeral 5) VIII de las Disposiciones complementarias, fi nales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, establece que, “A partir del 2012 la aplicación de la presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de los diferentes niveles de gobierno.” Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades ha propuesto que la obligatoriedad del cumplimiento de la formulación, aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de Personas en las entidades, respecto de los gobiernos locales se realice en forma progresiva, toda vez que es necesario un acompañamiento previo; Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento propone que, para el año 2012, sólo las Municipalidades Provinciales a nivel nacional, se encontrarán obligadas a elaborar, aprobar y presentar sus planes de desarrollo de personas, de acuerdo a lo establecido en la referida Directiva; Que, en la Sesión Nº 049-2011 el Consejo Directivo aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 5) VIII Disposiciones complementarias, fi nales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado. Modifi car el numeral 5 de la VIII Disposiciones complementarias, fi nales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE, quedando redactado de la siguiente manera: “VIII. Disposiciones complementarias, fi nales y transitorias (…) 5. A partir del año 2012 se amplía la aplicación de la presente Directiva a las Municipalidades Provinciales a nivel nacional. El resto de entidades de los diferentes niveles de gobierno se irán incorporando progresivamente de acuerdo a los lineamientos que establezca SERVIR en su oportunidad”. Artículo 2º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 716633-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban el Clasificador de Cargos del OSCE RESOLUCIÓN Nº 636-2011-OSCE/PRE Jesús María, 3 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 056-2011-OPP/OSCE de fecha 03 de noviembre de 2011, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2011, se establecieron medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y fi nanciera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a fi n de mejorar sus procedimientos internos relacionados a sus funciones de supervisión, regulación y solución de controversias, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación; Que, en ese sentido, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 048-2011, dispuso que el OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la citada norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de efi ciencia y efi cacia operativa, indicándose que las medidas a adoptarse comprenderán la modifi cación de sus documentos de gestión; Que, la Ley Nº 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal; Que, mediante Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se establecen los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, a fi n de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, con la fi nalidad de generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad; estableciéndose que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, prescribiendo en su artículo 57º que el OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el Clasifi cador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, califi cación y requisitos mínimos para su desempeño; y sirve de base para formular el CAP; Que, mediante Resolución Nº 002-2009-OSCE/PRE de fecha 02 de febrero de 2009, se aprueba el Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el mismo, que en armonía con las disposiciones legales vigentes requiere ser actualizado; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario aprobar el nuevo Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, documento que establece los perfi les de líneas de carrera para los servidores públicos en sus distintas clasifi caciones dentro del régimen laboral de la actividad privada asignado al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo