Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2011 (16/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, se creo el "Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos" y se aprobo el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos"; Que, el articulo 9° del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos senalado en el considerando precedente, establece como requisito para la inscripcion en el citado Registro, la MORDAZA de un Certificado de Competencia Tecnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante INDECOPI; Que, el OSINERGMIN ha venido coordinando con el INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditacion de los Organismos de Certificacion de Personas, la implementacion de los programas de acreditacion necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la referida acreditacion y de esta manera los profesionales que deseen realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos, puedan obtener el Certificado de Competencia Tecnica para el cumplimiento del requisito senalado en el considerando precedente; Que, en ese orden de ideas, a efectos que los Organismos de Certificacion de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certificacion de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN, resulta necesario que nuestra Institucion, en su calidad de organismo tecnico especializado atribuido de potestades normativas, apruebe los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Certificacion de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN"; Que, sobre el particular, es preciso senalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2008PCM, para la acreditacion de los Organismos de Certificacion de Personas, el INDECOPI utiliza los criterios establecidos en las normas tecnicas emitidas con dicho efecto por la Organizacion Internacional para la Normalizacion (ISO) y/o la Comision Electrotecnica Internacional (IEC) y/o en las guias y directrices de la Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditacion (IAF); Que, al respecto, la Organizacion Internacional para la Normalizacion (ISO) ha adoptado como criterio que los documentos normativos para la evaluacion de la conformidad, tales como las normas, guias y procedimientos que son utilizados por los Organismos de Certificacion de Personas para realizar su trabajo y actividades, deben ser preparados en forma transparente, abierta, imparcial y coherente; asimismo, que dichos documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un MORDAZA que permita la participacion tecnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios; Que, en atencion a lo dispuesto en las citadas normas, en concordancia con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto de "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Certificacion de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos

del OSINERGMIN" se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicacion, en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN, del proyecto de "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Certificacion de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN", en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Certificacion de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN" en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2645597, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la senorita MORDAZA MORDAZA Calderon. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

716875-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Modifican la Directiva para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, aprobado mediante Res. Nº 041-2011SERVIR-PE
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 154-2011-SERVIR/PE
MORDAZA, 11 de noviembre de 2011 VISTO, el Informe Nº 008-2011-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento;

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