Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

De conformidad con la Ley Nº 27619 ­ Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comision del servicio del Mayor de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEINGOLEA y del Suboficial Tecnico de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Buenos Aires ­ MORDAZA, a partir del 21 al 25 de noviembre de 2011, para ejecutar la extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Primera Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarado procedente por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio calificado con la agravante de gran crueldad, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUISPE. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Mayor de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEINGOLEA · Viaticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 542.00. TOTAL S/. 2,710.00. -----------------S/. 2,710.00.

PRODUCE
Otorgan a MORDAZA Tower I Corp. permiso de pesca para operar embarcacion de cerco de bandera panamena en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 632-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2011 Vistos: El escrito con Registro Nº 000552879-2011 del 30 de junio de 2011 y Adjuntos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de fechas 30 de junio, 01, 08, 15, 21 y 22 de MORDAZA, 01 y 22 de agosto, 19 de setiembre y 12 de octubre de 2011 presentados por el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, con domicilio legal en la MORDAZA Rubens Nº 118 distrito de San MORDAZA - MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA TOWER I CORP.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.5 del Articulo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados; Que, mediante el escrito del visto, don MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, en representacion de la empresa MORDAZA TOWER I CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "TUNAMAR", con matricula Nº 34934-09 de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "TUNAMAR" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

Suboficial Tecnico de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Viaticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 542.00. TOTAL S/. 2,710.00. --------------------S/. 2,710.00.

Articulo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- Dentro de los SIETE (7) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5°.- La presente resolucion suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VALDES DANCUART Ministro del Interior 718967-5

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