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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453597 - Paternavia P68, Cirrus, Diamond, Maule. - Beecraft Rayteon A36, C33, C90, E33, E90, F33, F90, Baron, Bonanza, Travelair, Skyper. - Embraer 120, 135, 140, 145, 170, 175, 190, 195. - Mooney - Boeing 200, 300, 400, 500, 737 - Islander, Trislander. - Airbus 320 - Bandeirante - Mitsubishi, MU2N, MU2P, Marquise, MU2F, MU2J, MU2K - BAE 146, Jetstrem 31, 32, 41 - DHC-6-320, DHC-6-300, DHC-6-200, DHC-6-100 - Dornier 328, 110. ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas) Departamento: Ucayali - Bolognesi. SUB-BASES DE OPERACIÓN (Además de las ya autorizadas) - Aeropuerto de Tingo María. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Lima. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Pisco - Aeropuerto de Nasca. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 142-2010-MTC/12 del 04 de julio del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 705771-1 Autorizan a Escuela Integral de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre Franjeda S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3448-2011-MTC/15 Lima, 14 de septiembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 082872 y 099289 de fechas 15 de julio y 24 de agosto del 2011 respectivamente, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 082872 de fecha 15 de julio del 2011, la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Ofi cio Nº 6723-2011-MTC/15.03 de fecha 10 de agosto de 2011, notifi cado el 11 de agosto del 2011, se comunicó a La Escuela las observaciones formuladas a su solicitud; las cuales fueron subsanadas mediante Parte Diario Nº 099289 de fecha 24 de agosto del 2011; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorando Nº 2587-2011-MTC/15, de fecha 07 de setiembre de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 27- 2011-MTC/15.03.jsm sobre la inspección ocular realizada a La Escuela, del cual se advierte que fue realizada el 06 de setiembre del 2011, en el local ubicado en Av. Brasil Nº 962, segundo piso, Distrito de Breña, provincia y departamento de Lima (donde funcionarán las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de instrucción teórico – práctico de mecánica) y Autopista Panamericana Sur Km. 21 (margen derecha – rumbo a Pucusana) distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 594-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 08 de setiembre del 2011, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales