Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453597

- Paternavia P68, Cirrus, Diamond, Maule. - Beecraft Rayteon A36, C33, C90, E33, E90, F33, F90, Baron, Bonanza, Travelair, Skyper. - Embraer 120, 135, 140, 145, 170, 175, 190, 195. - Mooney - Boeing 200, 300, 400, 500, 737 - Islander, Trislander. - Airbus 320 - Bandeirante - Mitsubishi, MU2N, MU2P, Marquise, MU2F, MU2J, MU2K - BAE 146, Jetstrem 31, 32, 41 - DHC-6-320, DHC-6-300, DHC-6-200, DHC-6-100 - Dornier 328, 110. ZONAS DE OPERACION: (Ademas de las ya autorizadas) Departamento: Ucayali - Bolognesi. SUB-BASES DE OPERACION (Ademas de las ya autorizadas) - Aeropuerto de Tingo Maria. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Lima. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Nasca. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 142-2010-MTC/12 del 04 de MORDAZA del 2010 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 705771-1

Autorizan a Escuela Integral de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre Franjeda S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3448-2011-MTC/15 MORDAZA, 14 de septiembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 082872 y 099289 de fechas 15 de MORDAZA y 24 de agosto del 2011 respectivamente, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 082872 de fecha 15 de MORDAZA del 2011, la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la MORDAZA de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II- c; Que, mediante Oficio Nº 6723-2011-MTC/15.03 de fecha 10 de agosto de 2011, notificado el 11 de agosto

del 2011, se comunico a La Escuela las observaciones formuladas a su solicitud; las cuales fueron subsanadas mediante Parte Diario Nº 099289 de fecha 24 de agosto del 2011; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela; Que, el articulo 38º de El Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio Nacional"; Que, mediante Memorando Nº 2587-2011-MTC/15, de fecha 07 de setiembre de 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 272011-MTC/15.03.jsm sobre la inspeccion ocular realizada a La Escuela, del cual se advierte que fue realizada el 06 de setiembre del 2011, en el local ubicado en Av. Brasil Nº 962, MORDAZA piso, Distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA (donde funcionaran las oficinas administrativas, aulas de ensenanza y taller de instruccion teorico ­ practico de mecanica) y Autopista Panamericana Sur Km. 21 (margen derecha ­ rumbo a Pucusana) distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 594-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 08 de setiembre del 2011, de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C. : Escuela de Conductores Integrales

Clase de Escuela

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