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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453603 de posesión, formulada por el señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, respecto del predio de propiedad del Estado de 198.53 m², ubicado al fi nal del Pasaje F o Calle 3, esquina con el Pasaje E, entre el Asentamiento Humano Antiguo Cerro Los Sauces y la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es la titular del dominio del predio de 198.53 m², ubicado al fi nal del Pasaje F o Calle 3, esquina con el Pasaje E, entre el Asentamiento Humano Antiguo Cerro Los Sauces y la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12601695, del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 17187 – Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 0138-2011/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 24 de mayo de 2011, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009- VIVIENDA, que modifi có el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el numeral 3.9 de la Directiva 001-2011/SBN aprobada mediante Resolución Nº 014- 2011/SBN; Que, mediante escrito ingresado a la SBN con fecha 03 de febrero de 2010, el señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, solicitan la adjudicación en venta por causal del predio descrito en el segundo considerando, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006; Que, según el Informe Nº 0185-2011/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 24 de marzo de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta por causal del predio descrito en el segundo párrafo, a favor del señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, al haberse determinado que dichas personas se encuentran en posesión plena sobre la totalidad del predio, en el que se aprecia una edifi cación de tres niveles que viene siendo utilizada como vivienda; asimismo, con la documentación presentada acreditan la posesión con anterioridad al 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 27 de junio de 2011, la empresa QUANTUM VALUACIONES, remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido; cuyo valor asciende a la suma de U.S. $ 15,882.40 (Quince Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 40/100 Dólares Americanos); Que, el señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 17 de agosto de 2011, han manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicaron con fecha 08 de setiembre de 2011, en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario La Primera, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0519- 2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 04 de octubre de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta por causal del citado predio a favor del señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, a través del Proveído Nº 0442-2011/SBN-DGPE del 21 de julio de 2011, hace de conocimiento lo comunicado por la Secretaría General, mediante el Memorando Nº 9259-2011/SBN-SG del 21 de julio de 2011, respecto a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, indicando que se deberá continuar ejerciendo las funciones asignadas, conforme la interpretación efectuada por dicha ofi cina; Que, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 13114-2011/SBN- DGPE de fecha 04 de octubre de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 13928-2011/SBN- OAJ de fecha 24 de octubre de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;