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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453593 ilícitamente un benefi cio obviando el cumplimiento del procedimiento establecido por ley, y que pretender la autorización vía orden judicial sería soslayar toda esa evaluación y cumplimiento de requisitos que cada caso especifi co requiera. El considerando Sétimo: reseña que la Ley de conciliación establece que únicamente es pasible de materia conciliatoria las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, y que el acuerdo conciliatorio aludido pretendió lograr el otorgamiento de un derecho que únicamente puede ser otorgado por el Ministerio competente, quebrantando con ello la distribución de funciones y competencias que tienen las distintas entidades del estado pues no corresponde al Poder Judicial, ordenar al Ministerio de la Producción el otorgamiento de derechos de pesca al esta una atribución exclusiva de este ente. Finalmente resuelve: declarar de ofi cio la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y declarar IMPROCEDENTE la demanda por contener acuerdos inejecutables sobre derechos indisponibles por las partes que contravienen disposiciones de orden público; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (Expediente Nº 01717-2006-0-3004-JP-CI-02), remitida por la Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde CANCELAR el permiso de pesca de la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO V de matrícula PT-5236-CM otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 017-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007; Que, es preciso indicar que se efectuará las acciones legales y/o administrativas que puedan surgir en relación a los hechos ocurridos, dado que dicha embarcación ha operado desde el año 2007 a la fecha; por lo que se comunica a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 879- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 019- 2011-PRODUCE/DGEPP/NGM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (Expediente Nº 01717-2006-0-3004-JP-CI-02), CANCELAR el permiso de pesca otorgado a favor de los señores JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y MARIA CONCEPCIÓN AYASTA DE FIESTAS para operar la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO V de matrícula PT-5236-CM, a través de la Resolución Directoral Nº 017-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de enero del 2007. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO V de matrícula PT-5236-CM del Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado de Paz Letrado Civil- Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-14 Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza” autorizada con R.M. Nº 291- 2011-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 638-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de octubre del 2011 VISTOS: la comunicación remitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, vía correo electrónico, de fecha 21 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes