Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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ilicitamente un beneficio obviando el cumplimiento del procedimiento establecido por ley, y que pretender la autorizacion via orden judicial seria soslayar toda esa evaluacion y cumplimiento de requisitos que cada caso especifico requiera. El considerando Setimo: resena que la Ley de conciliacion establece que unicamente es pasible de materia conciliatoria las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, y que el acuerdo conciliatorio aludido pretendio lograr el otorgamiento de un derecho que unicamente puede ser otorgado por el Ministerio competente, quebrantando con ello la distribucion de funciones y competencias que tienen las distintas entidades del estado pues no corresponde al Poder Judicial, ordenar al Ministerio de la Produccion el otorgamiento de derechos de pesca al esta una atribucion exclusiva de este ente. Finalmente resuelve: declarar de oficio la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y declarar IMPROCEDENTE la demanda por contener acuerdos inejecutables sobre derechos indisponibles por las partes que contravienen disposiciones de orden publico; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur (Expediente Nº 01717-2006-0-3004-JP-CI-02), remitida por la Procuradora Publica del Ministerio de la Produccion; y ademas, en virtud de lo establecido por el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde CANCELAR el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA V de matricula PT-5236-CM otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 017-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007; Que, es preciso indicar que se efectuara las acciones legales y/o administrativas que puedan surgir en relacion a los hechos ocurridos, dado que dicha embarcacion ha operado desde el ano 2007 a la fecha; por lo que se comunica a Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 8792011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 0192011-PRODUCE/DGEPP/NGM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur (Expediente Nº 01717-2006-0-3004-JP-CI-02), CANCELAR el permiso de pesca otorgado a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AYASTA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA V de matricula PT-5236-CM, a traves de la Resolucion Directoral Nº 017-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de enero del 2007. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA V de matricula PT-5236-CM del Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-

2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro. El PMCE debera consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder dicha exclusion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado de Paz Letrado CivilLaboral de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 718046-14

Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la "Pesca Exploratoria de Merluza" autorizada con R.M. Nº 2912011-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 638-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de octubre del 2011 VISTOS: la comunicacion remitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, via correo electronico, de fecha 21 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes

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