Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453591

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los Informes Tecnicos Nº 850-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 891-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal 993-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI GUMER 2, de matricula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la resolucion. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI GUMER 2 de matricula Nº PL-11472-CM otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA e HIJOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA titular del permiso de pesca de la citada embarcacion, asi como, la presente resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA e HIJOS y MORDAZA MORDAZA DIAZ. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 718046-12

Visto: Los escritos con Registro Nº 00081479-2011 y Adjunto 1, de fechas 30 de setiembre y 18 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 447-2010PRODUCE/DGEPP del 12 de MORDAZA del 2010, se otorgo a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado, con una capacidad de 250 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 524-2011PRODUCE/DGEPP del 19 de agosto del 2011, se declaro improcedente la solicitud de renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, presentada por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L.; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. al habersele vencido el plazo para culminar con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, autorizada a traves de la Resolucion Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado con capacidad de 250 cajas/turno, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 032-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de marzo del 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP, otorgo a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. la Certificacion Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: "Autorizacion de Instalacion de una Planta de Enlatado de Trucha de 250 cajas/turno de capacidad" a ubicarse en el Tunel MORDAZA ­ Comunidad de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, en cumplimiento de la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicola, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-012-10-CN-SANIPES de fecha 28 de MORDAZA del 2010, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de una planta de enlatado de recursos hidrobiologicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para actividades pesquera acuicolas;

Otorgan a Trucha Dorada S.R.L. autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 636-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2011

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