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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453591 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Técnicos Nº 850-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 891-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal 993-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2, de matrícula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula Nº PL-11472-CM otorgado a la señora MARÍA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO e HIJOS y PEDRO GORDILLO DÍAZ, e incorporar al señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN, como nuevo titular del permiso de pesca de la citada embarcación, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo la señora MARÍA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO e HIJOS y PEDRO GORDILLO DÍAZ. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-12 Otorgan a Trucha Dorada S.R.L. autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 636-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00081479-2011 y Adjunto 1, de fechas 30 de setiembre y 18 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 447-2010- PRODUCE/DGEPP del 12 de julio del 2010, se otorgó a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, con una capacidad de 250 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 524-2011- PRODUCE/DGEPP del 19 de agosto del 2011, se declaró improcedente la solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, presentada por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L.; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. al habérsele vencido el plazo para culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero, autorizada a través de la Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con capacidad de 250 cajas/turno, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2010- PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de marzo del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, otorgó a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. la Certifi cación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Autorización de Instalación de una Planta de Enlatado de Trucha de 250 cajas/turno de capacidad” a ubicarse en el Túnel Chocano – Comunidad de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-012-10-CN-SANIPES de fecha 28 de mayo del 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas;