Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 718046-10

Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion solicitado por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 634-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2011 Vistos; los escritos de Registro Nº 00025417-2011 de fecha 23 de marzo de 2011 y adjuntos Nº 1 y 2, de fechas 09 de MORDAZA y 02 de junio de 2011, presentado por la senorita YESSICA YACKELINE MORDAZA GORDILLO; escrito de registro Nº 00024722-2011 de fecha 21 de marzo de 2011, y su adjunto Nº 1, de fecha 05 de MORDAZA de 2011 presentado por los senores HUBERDINO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA EFFIO; adjunto Nº 2 al escrito de registro Nº 00024722-2011, presentado por la Juez MORDAZA MORDAZA UBILLUS MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Civil del Poder Judicial; escrito de registro Nº 00048341-2011 de fecha 06 de junio de 2011, presentado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOLI, Director Regional de la Produccion de la Region Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, se establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, en los articulos 44º y 46º se establece que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, en el articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otrosa la actividad de extraccion; Que, en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que

hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 237-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA E HIJOS para operar la E/P MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante escrito del Visto de fecha 23 de marzo de 2011, la senorita YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA solicito cambio de titular de permiso de pesca de la E/P MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM, adjuntando entre otros, el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 18 de marzo de 2011, en el que se le consigna como propietaria de la referida embarcacion; Que, mediante Oficio Nº 1500-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, se otorgo a la senorita YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA diez (10) dias habiles, a fin de que cumpla con subsanar observaciones efectuadas a su solicitud. Dicho oficio fue recepcionado el dia 05 de MORDAZA de 2011, y ha transcurrido el plazo sin que a la fecha la administrada MORDAZA cumplido con subsanar dichas observaciones; Que, mediante Oficio Nº 2280-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 30 de junio de 2011, se otorgo a la senorita YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA un plazo adicional de cinco (05) dias habiles a fin de que subsane las observaciones efectuadas a su solicitud, las mismas que le fueron comunicadas mediante Oficio Nº 1500-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y aclare en virtud de que acto juridico solicita el cambio de titular de la E/P MI GUMER 2, toda vez que la propiedad de la referida embarcacion la ostenta el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTILLAN. Es pertinente senalar que el Oficio Nº 2280-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi fue recepcionado el dia 15 de MORDAZA de 2011 y ha transcurrido el plazo sin que la administrada se MORDAZA pronunciado al respecto; Que, de la revision de los documentos obrantes en el expediente administrativo y de acuerdo con la opinion tecnica consignada en el Informe Tecnico Nº 777-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, se puede advertir que la senorita YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con subsanar las observaciones que le fueron comunicadas mediante Oficio Nº 1500-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Oficio Nº 2280-2011-PRODUCE/DGEPPDchi; por lo que corresponderia declarar improcedente su solicitud de cambio de titular de la E/P MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 777-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal 9932011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P MI GUMER 2,

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