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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453589 corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-10 Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca de embarcación solicitado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 634-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2011 Vistos; los escritos de Registro Nº 00025417-2011 de fecha 23 de marzo de 2011 y adjuntos Nº 1 y 2, de fechas 09 de abril y 02 de junio de 2011, presentado por la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO; escrito de registro Nº 00024722-2011 de fecha 21 de marzo de 2011, y su adjunto Nº 1, de fecha 05 de mayo de 2011 presentado por los señores HUBERDINO GORDILLO EFFIO, CRISTOBAL ANTONIO GORDILLO EFFIO, GUMERCINDO GORDILLO EFFIO y SEGUNDO GORDILLO EFFIO; adjunto Nº 2 al escrito de registro Nº 00024722-2011, presentado por la Juez CARMEN JULIA UBILLUS CHUNGA, Juez del Sexto Juzgado Civil del Poder Judicial; escrito de registro Nº 00048341-2011 de fecha 06 de junio de 2011, presentado por el Ing. MAGNO RAÚL HUERTA LOLI, Director Regional de la Producción de la Región Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, se establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, en los artículos 44º y 46º se establece que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, en el artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de PEDRO GORDILLO DIAZ y MARIA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO E HIJOS para operar la E/P MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante escrito del Visto de fecha 23 de marzo de 2011, la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO solicitó cambio de titular de permiso de pesca de la E/P MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, adjuntando entre otros, el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 18 de marzo de 2011, en el que se le consigna como propietaria de la referida embarcación; Que, mediante Ofi cio Nº 1500-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 19 de abril de 2011, se otorgó a la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO diez (10) días hábiles, a fi n de que cumpla con subsanar observaciones efectuadas a su solicitud. Dicho ofi cio fue recepcionado el día 05 de mayo de 2011, y ha transcurrido el plazo sin que a la fecha la administrada haya cumplido con subsanar dichas observaciones; Que, mediante Ofi cio Nº 2280-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 30 de junio de 2011, se otorgó a la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO un plazo adicional de cinco (05) días hábiles a fi n de que subsane las observaciones efectuadas a su solicitud, las mismas que le fueron comunicadas mediante Ofi cio Nº 1500-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y aclare en virtud de qué acto jurídico solicita el cambio de titular de la E/P MI GUMER 2, toda vez que la propiedad de la referida embarcación la ostenta el señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN. Es pertinente señalar que el Ofi cio Nº 2280-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi fue recepcionado el día 15 de julio de 2011 y ha transcurrido el plazo sin que la administrada se haya pronunciado al respecto; Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente administrativo y de acuerdo con la opinión técnica consignada en el Informe Técnico Nº 777-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, se puede advertir que la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO no ha cumplido con subsanar las observaciones que le fueron comunicadas mediante Ofi cio Nº 1500-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Ofi cio Nº 2280-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi; por lo que correspondería declarar improcedente su solicitud de cambio de titular de la E/P MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 777-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal 993- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P MI GUMER 2,