TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453592 Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Que, fi nalmente debe declararse la caducidad de la autorización otorgada con Resolución Directoral Nº 447- 2010-PRODUCE/DGEPP por haber vencido el plazo establecido en dicha autorización sin haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los informes: Técnico Nº 752-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 04 de octubre del 2011 y Legal Nº 1061-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 07 de octubre del 2011; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hdirobiológicos, a través de la planta de enlatado, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; con la siguiente capacidad: Enlatado: 250 cajas/turno Artículo 2º.- La empresa TRUCHA DORADA S.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 032-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorgó la Certifi cación Ambiental al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio del 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Cajamarca y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-13 Cancelan permiso de pesca otorgado a personas naturales, en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 637-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2011 Visto: El Memorando Nº 1353-2011-PRODUCE/PP de fecha 26 de setiembre del 2011, que adjunta Copia de la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, del Expediente Nº 01717-2006-0-3004-JP-CI-02; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de enero del 2007, se resolvió, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar a favor de JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y MARIA CONCEPCIÓN AYASTA DE FIESTAS, permiso pesca para operar la embarcación pesquera denominada NIÑO DEL MILAGRO V con matrícula PT-5236-CM, de madera, con una capacidad de bodega de 79.16 m3 , para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Memorando Nº 1353-2011-PRODUCE/ PP, de fecha 26 de setiembre del 2011, la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011 dictada en el Proceso Nº 1717-2006, mediante el cual, el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador, declara la Nulidad de todo lo actuado e IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Maria Concepción Ayasta de Fiestas sobre Ejecución de Acta de Conciliación, por contener Acuerdos Inejecutables sobre derechos indisponibles por las partes y deja sin efecto lo ordenado mediante Resolución 02 y 03 de fechas 11 y 27 de diciembre del 2006; Que, la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, refi ere en el considerando Tercero: que los acuerdos adoptados por las partes, no solo han obligado a los mismos (la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), sino que bajo el supuesto del cumplimiento forzado de los acuerdos se ha expedido resoluciones por las que se conmina a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a cumplir con el mandato judicial desnaturalizando el proceso, habiendo incurrido en nulidad insubsanable. El considerando Cuarto refi ere que ante la evidencia de situaciones irregulares se hace necesaria la revisión integral del proceso. El considerando Sexto indica que se evidencia la clara intención de las partes de pretender obtener