Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

453592

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Que, finalmente debe declararse la caducidad de la autorizacion otorgada con Resolucion Directoral Nº 4472010-PRODUCE/DGEPP por haber vencido el plazo establecido en dicha autorizacion sin haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los informes: Tecnico Nº 752-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 04 de octubre del 2011 y Legal Nº 1061-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 07 de octubre del 2011; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hdirobiologicos, a traves de la planta de enlatado, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; con la siguiente capacidad: Enlatado: 250 cajas/turno Articulo 2º.- La empresa TRUCHA DORADA S.R.L. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolucion Directoral Nº 032-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria otorgo la Certificacion Ambiental al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda.

Articulo 6º.- Declarar la caducidad de la Resolucion Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA del 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 718046-13

Cancelan permiso de pesca otorgado a personas naturales, en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 637-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2011 Visto: El Memorando Nº 1353-2011-PRODUCE/PP de fecha 26 de setiembre del 2011, que adjunta MORDAZA de la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, del Expediente Nº 01717-2006-0-3004-JP-CI-02; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 017-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de enero del 2007, se resolvio, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AYASTA DE MORDAZA, permiso pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA DEL MORDAZA V con matricula PT-5236-CM, de MORDAZA, con una capacidad de bodega de 79.16 m3 , para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizandose para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Memorando Nº 1353-2011-PRODUCE/ PP, de fecha 26 de setiembre del 2011, la Procuradora Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011 dictada en el MORDAZA Nº 1717-2006, mediante el cual, el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de MORDAZA El MORDAZA, declara la Nulidad de todo lo actuado e IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA Ayasta de MORDAZA sobre Ejecucion de Acta de Conciliacion, por contener Acuerdos Inejecutables sobre derechos indisponibles por las partes y deja sin efecto lo ordenado mediante Resolucion 02 y 03 de fechas 11 y 27 de diciembre del 2006; Que, la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, refiere en el considerando Tercero: que los acuerdos adoptados por las partes, no solo han obligado a los mismos (la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), sino que bajo el supuesto del cumplimiento forzado de los acuerdos se ha expedido resoluciones por las que se conmina a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a cumplir con el mandato judicial desnaturalizando el MORDAZA, habiendo incurrido en nulidad insubsanable. El considerando MORDAZA refiere que ante la evidencia de situaciones irregulares se hace necesaria la revision integral del proceso. El considerando MORDAZA indica que se evidencia la MORDAZA intencion de las partes de pretender obtener

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.