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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453590 de matrícula PL-11472-CM, solicitado por YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-11 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 635-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 00069094-2011 de fecha 17 de agosto de 2011 y sus adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 13 y 22 de setiembre de 2011, respectivamente, presentado por el señor MANUEL TORRES SANTILLAN; y, CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, se establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, en los artículos 44º y 46º se establece que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, en el artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de PEDRO GORDILLO DIAZ y MARIA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO E HIJOS para operar la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en el portal de la página web del Ministerio de la Producción, se consigna a la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina suspendida con destino al consumo humano directo; Que, con escrito del Visto, de fecha 17 de agosto de 2011, MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN solicitó cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, en calidad de propietario de la referida embarcación, en virtud del Contrato de Dación en Pago celebrado con YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO, para lo cual presentó los requisitos del Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, entre otros, el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 15 de agosto de 2011; Que, obra a fojas 184 y 186 del expediente, el Certifi cado Compendioso de Dominio y Certifi cado Negativo de Gravamen, en los que se consigna que la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM está inscrita a favor del señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN y que no existe ningún gravamen inscrito sobre dicha embarcación, información que se corrobora en la Partida Nº 50000260 (Chiclayo) de página web del portal de SUNARP; Que, en el Certifi cado de Matrícula de fecha 06 de junio de 2011, se consigna 38.85 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, concordante con lo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 237-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, obra a fojas 193 del expediente, el Formulario DGEPP-007 en el que se consigna la fi rma del señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN en calidad de ADQUIRENTE y la fi rma de la señora YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO en calidad de TRANSFERENTE. Es pertinente señalar que la transferencia de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM se llevó a cabo en virtud del Contrato de Dación en Pago celebrado en fecha 05 de abril de 2011, obrante a folios 182 del expediente, y teniendo en cuenta que hasta esa fecha, la señora YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO ostentaba la propiedad de la embarcación en mención, válidamente ha consignado su fi rma en el Formulario DGEPP-007 en calidad de transferente; Que, con Memorando Nº 00419-2011-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 06 de abril de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, no existe una multa cuya ejecución se encuentre tramitando. Es pertinente señalar que a la fecha, la embarcación en mención no registra deudas en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, con escrito de fecha 22 de setiembre de 2011, el señor MANUEL TORRES SANTILLAN, presenta las Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Derecho de Pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2, correspondientes a los meses comprendidos desde enero hasta agosto del presente año, lo que fue corroborado por el Área de Cómputo de esta Dirección General; De la revisión del presente expediente, se desprende que el señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;