Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

de matricula PL-11472-CM, solicitado por YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 718046-11

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 635-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 00069094-2011 de fecha 17 de agosto de 2011 y sus adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 13 y 22 de setiembre de 2011, respectivamente, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA SANTILLAN; y, CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, se establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, en los articulos 44º y 46º se establece que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, en el articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otrosa la actividad de extraccion; Que, en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 237-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA E

HIJOS para operar la embarcacion pesquera MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion, se consigna a la embarcacion pesquera MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina suspendida con destino al consumo humano directo; Que, con escrito del Visto, de fecha 17 de agosto de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM, en calidad de propietario de la referida embarcacion, en virtud del Contrato de Dacion en Pago celebrado con YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento los requisitos del Procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, entre otros, el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 15 de agosto de 2011; Que, obra a fojas 184 y 186 del expediente, el Certificado Compendioso de Dominio y Certificado Negativo de Gravamen, en los que se consigna que la embarcacion pesquera MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM esta inscrita a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que no existe ningun gravamen inscrito sobre dicha embarcacion, informacion que se corrobora en la Partida Nº 50000260 (Chiclayo) de pagina web del MORDAZA de SUNARP; Que, en el Certificado de Matricula de fecha 06 de junio de 2011, se consigna 38.85 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM, concordante con lo otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 237-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, obra a fojas 193 del expediente, el Formulario DGEPP-007 en el que se consigna la firma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de ADQUIRENTE y la firma de la senora YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA en calidad de TRANSFERENTE. Es pertinente senalar que la transferencia de la embarcacion pesquera MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM se llevo a cabo en virtud del Contrato de Dacion en Pago celebrado en fecha 05 de MORDAZA de 2011, obrante a folios 182 del expediente, y teniendo en cuenta que hasta esa fecha, la senora YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA ostentaba la propiedad de la embarcacion en mencion, validamente ha consignado su firma en el Formulario DGEPP-007 en calidad de transferente; Que, con Memorando Nº 00419-2011-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 06 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que respecto a la embarcacion pesquera MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM, no existe una multa cuya ejecucion se encuentre tramitando. Es pertinente senalar que a la fecha, la embarcacion en mencion no registra deudas en la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, con escrito de fecha 22 de setiembre de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta las Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Derecho de Pesca de la embarcacion pesquera MI GUMER 2, correspondientes a los meses comprendidos desde enero hasta agosto del presente ano, lo que fue corroborado por el Area de Computo de esta Direccion General; De la revision del presente expediente, se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI GUMER 2 de matricula PL-11472-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;

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