Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453705 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos para competencia o deporte, exposición o ferias, procedentes de México, siendo su origen otro país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 21 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 624-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 624-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “equinos para competencia o deporte, exposición o ferias” procedentes de México siendo su origen otro país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: ANEXO I: “Equinos para competencia o deporte, exposición o ferias” procedente de México, siendo su origen otro país. Artículo 2°.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 719679-1 Modifican la R.J. Nº 307-2011-AG- SENASA, referida a suspensión de registros de plaguicidas químicos de uso agrícola RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 359-2011-AG-SENASA La Molina, 18 de noviembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1283-11-AG-DVM-DGAA de fecha 11 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y el Informe Nº 610-11-AG-DVM-DGAAA-DGAA de fecha 10 de noviembre de 2011 de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 307- 2011-AG-SENASA, dispone suspender por noventa (90) días hábiles los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat, a fi n que se efectúe la evaluación respectiva; Que, asimismo el citado artículo señala que durante el mencionado plazo se encuentra prohibida la ejecución de cualquier actividad comercial con los referidos plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, mediante Oficio Nº 1283-11-AG-DVM-DGAA de fecha 11 de noviembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, en atención a las conclusiones señaladas en el Informe Nº 610-11-AG-DVM-SGAAA-DGAA de fecha 10 de noviembre de 2011, recomienda que se mantenga el plazo de suspensión indicado en la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA y, de otro lado, que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, tenga a bien atender la solicitud del Comité de la Industria Agroquímica de la Sociedad Nacional de Industrias, respecto a: i) permitir que durante el período que dure la suspensión del registro se admita el ingreso al territorio nacional de los productos importados que a la fecha de la dación de la R.J. Nº 307-2011-AG-SENASA se encontraban en tránsito; ii) que durante el plazo que dure la suspensión del registro