Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2011 (23/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

453705

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de equinos para competencia o deporte, exposicion o ferias, procedentes de Mexico, siendo su origen otro MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2011-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 21 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 624-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio OMC; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 624-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "equinos para competencia o deporte, exposicion o ferias" procedentes de Mexico siendo su origen otro pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica;

Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion: ANEXO I: "Equinos para competencia o deporte, exposicion o ferias" procedente de Mexico, siendo su origen otro pais. Articulo 2°.- El anexo senalado en el articulo precedente sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 719679-1

Modifican la R.J. Nº 307-2011-AGSENASA, referida a suspension de registros de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 359-2011-AG-SENASA La MORDAZA, 18 de noviembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1283-11-AG-DVM-DGAA de fecha 11 de noviembre de 2011 de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y el Informe Nº 610-11-AG-DVM-DGAAA-DGAA de fecha 10 de noviembre de 2011 de la Direccion de Gestion Ambiental Agraria de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 3072011-AG-SENASA, dispone suspender por noventa (90) dias habiles los registros de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que contengan los ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat, a fin que se efectue la evaluacion respectiva; Que, asimismo el citado articulo senala que durante el mencionado plazo se encuentra prohibida la ejecucion de cualquier actividad comercial con los referidos plaguicidas quimicos de uso agricola; Que, mediante Oficio Nº 1283-11-AG-DVM-DGAA de fecha 11 de noviembre de 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, en atencion a las conclusiones senaladas en el Informe Nº 610-11-AG-DVM-SGAAA-DGAA de fecha 10 de noviembre de 2011, recomienda que se mantenga el plazo de suspension indicado en la Resolucion Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA y, de otro lado, que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, tenga a bien atender la solicitud del Comite de la Industria Agroquimica de la Sociedad Nacional de Industrias, respecto a: i) permitir que durante el periodo que dure la suspension del registro se admita el ingreso al territorio nacional de los productos importados que a la fecha de la dacion de la R.J. Nº 307-2011-AG-SENASA se encontraban en transito; ii) que durante el plazo que dure la suspension del registro

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