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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453709 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSD) Nº 743 del 25 de octubre de 2011, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores hace conocer que con la participación de los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de las Repúblicas del Perú y Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, se realizará la V Reunión del Comité Permanente de Coordinación sobre los temas de Defensa y Seguridad (COPERSE); Que, es necesario autorizar el viaje a la República Argentina de los representantes del Ministerio de Defensa que participarán en la mencionada cita binacional; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5.- : Medidas de Confi anza Mutua, ítem 4, del Anexo 1, de la Resolución Suprema Nº 385 -2011-DE/SG del 15 de setiembre de 2011 que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema N° 015 -2011 DE/SG del 13 de enero de 2011. De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2011-DE; la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 - Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, del 23 al 25 de noviembre de 2011, el viaje en Comisión de Servicio de la delegación que participará en V Reunión del Comité Permanente de Coordinación sobre los temas de Defensa y Seguridad (COPERSE), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la misma que estará integrada por: - Señor Pablo Edgar ARANIBAR OSORIO - Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI - Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Buenos Aires – Lima ) : US$ 950.00 x 3 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 3 personas x 3 días Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 720136-3 Dejan sin efecto la R.M. Nº 605-2011- DE/SG, mediante la cual se creó el “Centro de Mantenimiento de Alto Nivel Conjunto de Helicópteros de las Fuerzas Armadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1163-2011-DE/SG Lima, 18 de noviembre de 2011 Visto; el Ofi cio NC-900-JEMG-SMGG Nº 0933 del 27 de julio de 2011, mediante el cual el Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea, remite al Viceministro de Recursos para la Defensa el Informe Final denominado “Estudio de la Propuesta de la Cia. OBOROMPROM para el establecimiento de un Centro de Mantenimiento Conjunto de Helicópteros Rusos”, formulado por la Comisión Sectorial de Trabajo encargada de elaborar el Proyecto del Centro de Mantenimiento de Helicópteros. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2011- DE/SG del 30 de mayo de 2011, se nombró una Comisión Sectorial de Trabajo encargada de elaborar el Proyecto del Centro de Mantenimiento de Helicópteros, en atención al Convenio de Cooperación Militar suscrito en abril de 2004 entre los Gobiernos de la Federación Rusa y del Perú, así como al Acuerdo fi rmado entre el Ministerio de Defensa y la Sociedad Anónima Abierta Corporación Consolidada Industrial OBOROMPROM de nacionalidad rusa, en noviembre de 2008, siendo el objeto de este último la implementación en el Perú de un Centro de Mantenimiento Mayor y Reparación de Helicópteros de procedencia rusa, para lo cual dicha empresa presentó el proyecto de Contrato Nº OP/960415310133; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 605-2011-DE/SG del 17 de junio de 2011, se creó el “Centro de Mantenimiento de Alto Nivel Conjunto de Helicópteros de las Fuerzas Armadas”, el cual estaría liderado por la Fuerza Aérea; Que, asimismo, el artículo 3º de la resolución precitada, señala que el Centro de Mantenimiento de Alto Nivel Conjunto de Helicópteros de las Fuerzas Armadas, será implementado sobre la base del informe - entiéndase favorable - que emita la Comisión Sectorial de Trabajo referida anteriormente; Que, a través del Ofi cio NC-900-JEMG-SMGG Nº 0933 del 27 de julio de 2011, el Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea, remite al Viceministro de Recursos para la Defensa, un Informe Final denominado “Estudio de la Propuesta de la Cia. OBOROMPROM para el establecimiento de un Centro de Mantenimiento Conjunto de Helicópteros Rusos”, elaborado por la Comisión Sectorial referida en el primer considerando, en el cual se aprecia un análisis de la vialidad y procedencia (costo-benefi cio) de la implementación del Centro de Mantenimiento referido, en el cual se recomienda entre otros, desestimar en todos sus extremos la propuesta presentada por la parte Rusa y el proyecto de Contrato Nº OP/960415310133, principalmente, por cuanto no responde a las necesidades de las Fuerzas Armadas; así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 605- 2011-DE/SG; Que, estando a que el “Centro de Mantenimiento de Alto Nivel Conjunto de Helicópteros de las Fuerzas Armadas” creado mediante la Resolución Ministerial Nº 605-2011-DE/SG, se implementaría sobre la base de las recomendaciones realizadas por la Comisión Sectorial, y puesto que esta última ha considerado inviable el mismo, es necesario dejar sin efecto dicha resolución ministerial; Estando a lo recomendado por la Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, concordante con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en lo que corresponda.