Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2011 (23/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2011

la declaracion a que se refiere este articulo en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento de la declaracion a que se refiere el articulo 7º o en la fecha de pago de la regalia minera, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. El resultado se expresara en numeros enteros. A tal efecto se debera considerar el primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo: 1. Si la fraccion es inferior a cinco (5), el valor permanecera igual, suprimiendose el decimal. 2. Si la fraccion es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustara a la unidad inmediata superior." Articulo 3º.- Declaracion jurada y Pago Trimestral Modifiquese el numeral 7.1 del articulo 7º del Reglamento con el texto siguiente: "Articulo 7º.- Declaracion jurada y Pago Trimestral 7.1 Los sujetos de la actividad minera deberan presentar una declaracion jurada trimestral dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente al nacimiento de la regalia, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. (...)" Articulo 4º.- De la Distribucion de la Regalia Modifiquese el articulo 12º del Reglamento con el texto siguiente: "Articulo 12°.- De la Distribucion de la Regalia 12.1 La distribucion de la regalia minera, las multas e intereses recaudados en un mes determinado, tomara en cuenta la proporcion en que cada una de las Unidades de Produccion de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalia minera del ultimo mes que corresponda distribuir o en su defecto en la MORDAZA declaracion mensual presentada. 12.2 Si la regalia minera, las multas e intereses a distribuir corresponde a uno de los trimestres calendarios a que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley, se tomara en cuenta la proporcion en que cada una de las Unidades de Produccion de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalia minera en el ultimo trimestre o en su defecto en la MORDAZA declaracion trimestral presentada. 12.3 La regalia minera pagada y asignada por cada Unidad de Produccion sera atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesion minera." Articulo 5°.- Plazos de entrega de informacion y determinacion de indices Modifiquese el numeral 16.5 del articulo 16° del Reglamento con el texto siguiente: "Articulo 16º.- Plazos de entrega de informacion y determinacion de indices (...) 16.5 Con toda la informacion precedente el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial. (...)" Articulo 6°- Transferencia de la regalia Modifiquese el articulo 17º del Reglamento de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 17º.- Transferencia de la regalia 17.1 La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de los indices de distribucion aprobados y comunicados por el Ministerio de Economia y Finanzas, determina los montos

de regalia minera correspondientes a cada Gobierno Regional, municipalidades provinciales y distritales, distinguiendo en este ultimo caso el componente senalado en la MORDAZA parte del literal a) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley, y los comunica a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para que esta, a su vez, proceda a la autorizacion de la correspondiente Asignacion Financiera. 17.2 En el caso de las universidades nacionales, sobre la base de los indices de distribucion aprobados, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico procede a autorizar las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de las mencionadas entidades. 17.3 El Ministerio de Economia y Finanzas informara sobre los procedimientos y metodologia empleados en la determinacion de los indices y montos de regalia minera correspondientes a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a traves de su MORDAZA institucional, con posterioridad a la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente." Articulo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Articulo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Declaracion Informativa y distribucion de la regalia del ultimo trimestre del ejercicio 2011 Los sujetos de la actividad minera a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788, deberan presentar una declaracion jurada mensual por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011 y por dicho trimestre, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaracion debera contener la base de referencia de acuerdo a lo senalado en el articulo 6º del Reglamento e incluir por cada Unidad de Produccion, el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesion. De resultar un monto por distribuir, luego de la declaracion y pago definitivo de la regalia correspondiente al ultimo trimestre del ejercicio 2011, con toda la informacion a que se refiere el numeral 16.4 del articulo 16° del Reglamento, el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera de dicho trimestre, los que seran aprobados a traves de una Resolucion Ministerial. La distribucion del pago definitivo de la regalia minera, multas e intereses correspondientes al ultimo trimestre del ejercicio 2011, tomara en cuenta la proporcion en que cada una de las Unidades de Produccion de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalia minera de dicho trimestre o en su defecto de las declaraciones que correspondan a los anticipos mensuales del referido trimestre. La regalia minera pagada y asignada por cada Unidad de Produccion sera atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesion minera en dicho trimestre. Segunda.- Distribucion de la regalia no declarada Para efectos de la distribucion de la regalia minera, multas e intereses que se hubiesen recaudado a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, respecto de las cuales no se hubiera presentado la declaracion jurada correspondiente o esta se hubiera presentado en forma incompleta, se tomara en cuenta la proporcion en que cada una de las Unidades de Produccion de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalia minera en la MORDAZA declaracion mensual presentada a la fecha de publicacion de la presente norma.

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