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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453712 la declaración a que se refi ere este artículo en moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento de la declaración a que se refi ere el artículo 7º o en la fecha de pago de la regalía minera, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El resultado se expresará en números enteros. A tal efecto se deberá considerar el primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo: 1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.” Artículo 3º.- Declaración jurada y Pago Trimestral Modifíquese el numeral 7.1 del artículo 7º del Reglamento con el texto siguiente: “Artículo 7º.- Declaración jurada y Pago Trimestral 7.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la regalía, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. (…)” Artículo 4º.- De la Distribución de la Regalía Modifíquese el artículo 12º del Reglamento con el texto siguiente: “Artículo 12°.- De la Distribución de la Regalía 12.1 La distribución de la regalía minera, las multas e intereses recaudados en un mes determinado, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera del último mes que corresponda distribuir o en su defecto en la última declaración mensual presentada. 12.2 Si la regalía minera, las multas e intereses a distribuir corresponde a uno de los trimestres calendarios a que se refi ere el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley, se tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera en el último trimestre o en su defecto en la última declaración trimestral presentada. 12.3 La regalía minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión minera.” Artículo 5°.- Plazos de entrega de información y determinación de índices Modifíquese el numeral 16.5 del artículo 16° del Reglamento con el texto siguiente: “Artículo 16º.- Plazos de entrega de información y determinación de índices (…) 16.5 Con toda la información precedente el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial. (…)” Artículo 6°- Transferencia de la regalía Modifíquese el artículo 17º del Reglamento de acuerdo con el texto siguiente: “Artículo 17º.- Transferencia de la regalía 17.1 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de los índices de distribución aprobados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, determina los montos de regalía minera correspondientes a cada Gobierno Regional, municipalidades provinciales y distritales, distinguiendo en este último caso el componente señalado en la segunda parte del literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, y los comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que ésta, a su vez, proceda a la autorización de la correspondiente Asignación Financiera. 17.2 En el caso de las universidades nacionales, sobre la base de los índices de distribución aprobados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público procede a autorizar las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de las mencionadas entidades. 17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos y metodología empleados en la determinación de los índices y montos de regalía minera correspondientes a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a través de su portal institucional, con posterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente.” Artículo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Declaración Informativa y distribución de la regalía del último trimestre del ejercicio 2011 Los sujetos de la actividad minera a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788, deberán presentar una declaración jurada mensual por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011 y por dicho trimestre, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la base de referencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento e incluir por cada Unidad de Producción, el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. De resultar un monto por distribuir, luego de la declaración y pago defi nitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, con toda la información a que se refi ere el numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera de dicho trimestre, los que serán aprobados a través de una Resolución Ministerial. La distribución del pago defi nitivo de la regalía minera, multas e intereses correspondientes al último trimestre del ejercicio 2011, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera de dicho trimestre o en su defecto de las declaraciones que correspondan a los anticipos mensuales del referido trimestre. La regalía minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión minera en dicho trimestre. Segunda.- Distribución de la regalía no declarada Para efectos de la distribución de la regalía minera, multas e intereses que se hubiesen recaudado a la entrada en vigencia de la presente norma, respecto de las cuales no se hubiera presentado la declaración jurada correspondiente o ésta se hubiera presentado en forma incompleta, se tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera en la última declaración mensual presentada a la fecha de publicación de la presente norma.