Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2011 (23/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453711

las Fuerzas de Infanteria de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA y del Peru, a partir del 4 al 10 de diciembre de 2011: 1.- Mayor General 2.- MORDAZA 3.- Mayor MORDAZA M. Croley MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Incorporese el articulo 6° al Reglamento con el texto siguiente: "Articulo 6°.- Declaracion informativa y base de referencia para la distribucion de la regalia minera 6.1 Para efecto de la distribucion de la regalia minera, a ser realizada a nivel de unidades de produccion, cada sujeto de la actividad minera debera declarar por los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT, la base de referencia, de acuerdo a lo siguiente: a) Para el caso de los recursos minerales metalicos, la base de referencia sera equivalente al valor MORDAZA de las ventas de los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotacion, gravimetria o lixiviacion, asi como otros procesos que conlleven a la obtencion de la solucion enriquecida (concentrado). Para tal efecto, no se deberan considerar los productos de los procesos metalurgicos posteriores tales como tostacion, peletizacion, fundicion, precipitacion, refinacion, extraccion por solventes, electrodeposicion u otros procesos posteriores de purificacion. Tampoco se consideraran procesos posteriores industriales o de manufactura. Para el caso de recursos minerales metalicos sin cotizacion internacional la base de referencia sera equivalente al valor MORDAZA de las ventas del componente minero. En este caso el componente minero corresponde al concentrado. b) Para el caso de los recursos minerales no metalicos, la base de referencia sera equivalente al valor MORDAZA de la venta del componente minero, definido como el producto obtenido al final de los procesos de beneficio conforme a las actividades reguladas por la Ley General de Mineria, sin incluir procesos posteriores, industriales o de manufactura. c) Para el caso de empresas integradas que transformen sus propios productos, la base de referencia sera equivalente al valor MORDAZA de venta del producto final entendido como el total de ingresos generados por la venta de un producto comercial obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparacion mecanica, metalurgia, refinacion, industriales y manufactura de una empresa integrada. d) Para cualquier otro caso que implique algun retiro del concentrado o componente minero, la base de referencia no podra ser menor que el valor de mercado. Asimismo, la declaracion a la que se refiere el presente numeral debera incluir por cada Unidad de Produccion, el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesion. 6.2 En los casos senalados en el numeral 6.1 del presente articulo, se deberan excluir las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, asi como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los terminos internacionales de comercio (INCOTERM), de ser el caso. Tratandose de las empresas integradas, la base de referencia tampoco incluira los costos de tratamiento, definidos como los costos de produccion directos e indirectos, incurridos en el MORDAZA de beneficio del mineral extraido posterior a la extraccion del concentrado, o componente minero. 6.3 A efecto de establecer la base de referencia, se deberan aplicar los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, asi como los provenientes de descuentos, devoluciones y demas conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectando la base de referencia en el trimestre en el cual se otorguen o efectuen. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectaran la base de referencia de trimestres calendarios posteriores. 6.4 Para efecto de lo senalado en los numerales anteriores se considerara lo establecido en los numerales 3.4 y 3.5 del articulo 3º de la Ley y el primer parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º. 6.5 Los sujetos de la actividad minera que lleven contabilidad en moneda extranjera, deberan presentar

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 719723-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera
DECRETO SUPREMO N° 209-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera y su MORDAZA modificatoria, se MORDAZA la constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion de la regalia minera; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y su MORDAZA modificatoria, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera; Que, mediante la Ley Nº 29788 se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, disponiendo en su Primera Disposicion Complementaria Final que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la Ley Nº 29788; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 180-2011EF, se modifico el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, a fin de adecuar el referido Reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 29788; Que, en la distribucion de la regalia minera, multas e intereses recaudados se tiene en cuenta la proporcion en que cada una de las Unidades de Produccion de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalia minera que corresponda distribuir; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas correspondientes a fin de establecer la base de referencia para efectos de la distribucion de la regalia minera, asi como dictar otras disposiciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29788; DECRETA: Articulo 1º.- Disposicion General Para efectos del presente Decreto Supremo se entendera por Reglamento al Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias. Articulo 2º.- Declaracion informativa y base de referencia para la distribucion de la regalia minera

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