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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453708 Que, los rituales ganaderos de marcación del ganado de esta región mantienen características especiales que se derivan de la circunstancia histórica de haber sobrevivido mejor a las prohibiciones del sistema colonial. La época para la marcación en esta zona derivaría del ciclo vital de los camélidos, porque éstos suelen aparearse en período de lluvias y tienen crías tras 11 meses de gestación. Este período coincide con los actuales meses de diciembre, enero y febrero, período en que suele concertarse la marcación, a diferencia de otras regiones andinas, en que suele darse el 25 de julio, día de Santiago Apóstol, cuya tutela se invoca para la protección del ganado. En contraste, en la marcación de ganado en Pasco, denominada herranza o tinyakuy, no se hace mención a Santiago ni a ningún otro santo católico; Que, otro aspecto a tomar en cuenta es que la Herranza es la fi esta más importante del año para las poblaciones ganaderas de la región y, actualmente, es casi la única vigente de su ciclo festivo, ocasión para la reunión anual de las familias dispersas por el pastoreo y la migración. La pobreza del sector rural, la migración y la desaparición paulatina de ofi ciantes rituales y músicos han causado una relativa decadencia de la costumbre en muchos sitios, lo que hace más importante ponerla en valor en los pueblos donde aún se realiza en todo su vigor; Que, elemento central en el ritual ganadero son las ofrendas, que mantienen ciertas constantes en las regiones donde persiste esta costumbre. Los componentes de la ofrenda son: hoja de coca y asociados (cal, ishcupuro para la cal y bolsa de levar, o wallki; a veces se sustituye la cal por cigarrillos negros), licor –por lo general de alta gradación, como aguardiente, chicha, o vino- fl ores, frutas y golosinas. Estos elementos se disponen en la mesa ritual, junto con la illa, pequeña piedra encontrada en algún lugar sagrado de los cerros o las alturas, y de la que se supone favorece la reproducción del ganado, siendo cuidadosamente guardada hasta el momento del ritual. Durante el ritual se establece una comunicación con los espíritus de las montañas, a los que se ofrece la coca, el cigarro y el alcohol, como señal de respeto, antes de ser consumidos por los oferentes. Ese contacto ritual suele hacerse en lengua nativa y siempre en privado, por un ofi ciante principal y, en muchos casos, como en esta región, este mensaje verbal es cantado; Que, la actividad de la Herranza en Pasco está preludiada con los preparativos de fi nes de enero, los anuncios radiales desde la ciudad misma de Cerro de Pasco, la venta de los insumos para la herranza en los mercados y una serie de invitaciones hechas por las familias propietarias de ganado para la participación en la herranza; Que, el acto de marcación va acompañado de música ejecutada por intérpretes contratados por las familias. La Herranza conforma en esta región un género musical de ritmo acompasado, marcado por la tinya, el pequeño tambor andino de doble membrana, que batido siempre por una mujer, es el instrumento obligado de esta fi esta en esta región. La música de herranza es en su mayor parte cantada y versa sobre la fertilidad, el amor de jóvenes, el respeto a los jircas y, con sorprendente frecuencia, la burla de los patrones y dueños del ganado; Que, durante la marcación, se realizan diversos los juegos, que consisten en una suerte de ruptura del límite entre el mundo de los animales y el de los seres humanos: pintar el rostro de los asistentes con anilina, en lugar de hacerlo a las ovejas; teñirse el rostro con la sangre de un animal sacrifi cado; entrar en los charcos de agua formados por la lluvia en los corrales; lazar al ayudante, en lugar del vacuno, o representar al animal que intenta dar cornadas al público presente. En el caso de las ovejas, se simula un matrimonio de la primera pareja escogida para la marcación; Que, estas costumbres permanecieron prácticamente ignotas por la población urbana en la ciudad mestiza de Cerro de Pasco durante casi todo el período republicano. Sólo empezaron a hacerse conocidas a partir de la década de 1970, cuando se difundieron grabaciones de música tradicional asociada a la marcación en esta área. Sólo entonces empezaron a popularizarse, a pesar de que los asentamientos ganaderos están dispersos por toda la meseta; Que, la Herranza en la zona altoandina del departamento de Pasco es una costumbre de gran antigüedad, que expresa concepciones muy ancestrales del mundo natural y de la relación que el hombre andino mantiene con él; sin embargo, por el gran contraste entre la vida rural y la ciudad orientada a la actividad minera, y la migración masiva, corre el riesgo de perderse. La Municipalidad Distrital de Simón Bolívar ha tenido en los últimos años la iniciativa de revalorar esta costumbre estableciendo, en el año 2000, el Festival de la Herranza Andina, convocando para ello a la población de toda esta región; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Herranza de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, en tanto se trata de una manifestación que expresa la historia económica y cultural de la región, heredera de siglos de población humana dedicada a la ganadería que mantiene, sin alteración en lo fundamental, la fe en los cerros protectores del ganado a los que se rinde tributo en los rituales que preceden a la marcación; por las razones expuestas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAVIER LUNA ELÍAS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 719113-1 DEFENSA Autorizan viaje de delegación que participará en la V Reunión del Comité Permanente de Coordinación sobre los temas de Defensa y Seguridad (COPERSE), a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 557-2011-DE/ Lima, 22 de noviembre de 2011