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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453713 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 720136-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO SUPREMO Nº 210-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política pública permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, señalando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes respectivos, estableciendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Artículo 33º de la norma antes invocada, dispone un Régimen Especial para la Provincia de Lima Metropolitana, por el cual en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la referida Ley; precisándose que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, conforme lo dispone el literal a), numeral 2 del Artículo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, es responsabilidad del Gobierno Nacional, representado por los sectores, transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la fi nalidad del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, el Artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas que en materia de Defensa Civil ejercen los gobiernos regionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007; Que, mediante la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, se establece los métodos, procedimientos y plazos para ejecutar la transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de Régimen Especial, de las funciones sectoriales a), b) y c) del Artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de secretaría de Descentralización Nº 384-2011-PCM/SD, ha señalado que la Municipalidad Metropolitana de Lima está acreditada en materia de Defensa Civil; Que, la Comisión de Transferencia Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros designada mediante Resolución Ministerial Nº 424-2008-PCM, del 30 de diciembre de 2008, presidida por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha informado que conforme a la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, se han suscrito las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción, correspondientes al proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil establecidas en los literales a), b) y c) del Artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, conforme lo regula el Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, concordante con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal g) del numeral 5.2.9 del acápite 5 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD señala que “Los Sectores del Gobierno Nacional, emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales; especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. En caso de incluir recursos, deberán gestionar, además, el respectivo Decreto Supremo que apruebe la transferencia de recursos fi nancieros. Estas normas deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; con esta publicación se da por concluido el proceso de transferencia de funciones a la MML.”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2011- PCM de fecha 10 de noviembre de 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros ha formalizado la transferencia de las Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil, establecidas por los literales a), b) y c) del Artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 984,00) como recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modifi catorias; y la Directiva Nº 007- 2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,