TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453706 se permita la comercialización de los productos con fines de exportación, y iii) durante el plazo que dure la suspensión del registro, permitir que los distribuidores puedan devolver a sus proveedores los productos adquiridos que no podrán ser comercializados; pedidos que los demás usuarios también han presentado; De conformidad con lo dispuesto por la Decisión 436 de la Comunidad Andina, el Decreto Supremo Nº 016- 2000-AG y modifi catorias, en el ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1059, y con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Suspender los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución, por un plazo de hasta noventa (90) días hábiles, a fi n que se efectúe la evaluación respectiva”. Artículo 2º.- Disponer que durante el período de suspensión señalado en el artículo precedente se puedan realizar las siguientes actividades: i) admitir el ingreso al país de los plaguicidas químicos de uso agrícola importados, que se encuentran comprendidos en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, y que, a la fecha de la dación de dicha Resolución, se encontraban en tránsito, precisándose que dichos plaguicidas no podrán ser destinados a la comercialización interna; ii) comercializar los plaguicidas químicos de uso agrícola, señalados en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, sólo con fi nes de exportación; y, iii) los distribuidores podrán devolver a sus proveedores los plaguicidas químicos de uso agrícola adquiridos, que se detallan en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, los mismos que no podrán ser comercializados en el mercado interno. Artículo 3º.- Mantener subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 719673-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Viceministra de Turismo a Brasil para participar en la Conferencia Internacional “El Turismo como inductor del desarrollo, de la inclusión social y de la integración regional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2011-MINCETUR/DM Lima, 17 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Gobierno de Ceará y el Ministerio de Turismo de Brasil, el Banco del Nordeste – BNB de Brasil y la Organización Mundial de Turismo - OMT, han organizado la Conferencia Internacional “El Turismo como inductor del desarrollo, de la inclusión social y de la integración regional”, que se llevará a cabo en la ciudad de Fortaleza, República Federativa del Brasil, los días 28 y 29 de noviembre de 2011; Que, dicho evento internacional tiene por objetivo sensibilizar sobre el rol del turismo como un importante instrumento de desarrollo económico-social y de reducción de la pobreza, a través de la exposición de buenas prácticas y debate de temas clave en el contexto de la coyuntura económica y social actual a escala internacional, y está dirigido a los responsables públicos nacionales y subnacionales de turismo de Brasil de los países de la región como Argentina, Perú, Chile, Bolivia, Paraguay, México y Costa Rica, líderes del sector privado, sociedad civil y representantes de organismos internacionales; Que, las áreas temáticas que se abordarán durante la realización del evento son, entre otros, el impacto económico del turismo, inclusión social, integración regional, megaeventos deportivos, patrimonio natural y cultural; en dicho marco, la Dirección Regional para las Américas de la OMT, ha invitado a la señorita Claudia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo de Perú a participar como ponente en el bloque temático referido al impacto económico del turismo; Que, por tanto, la Viceministra de Turismo, ha solicitado que se autorice su viaje a la ciudad de Fortaleza, a fi n de participar en dicho evento, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el MINCETUR es la entidad pública responsable de promover, orientar y regular la actividad turística y representa al Estado en los eventos nacionales e internacionales de su competencia; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia de la titular; Que, el BID asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje del referido viaje, por lo que el MINCETUR asumirás los gastos de viáticos correspondientes; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Fortaleza, República Federativa del Brasil, del 27 al 29 de noviembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Conferencia Internacional “El Turismo como inductor del desarrollo, de la inclusión social y de la integración regional”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 100,00 x 2 días): US$ 200,00