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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453710 SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 605-2011-DE/SG del 17 de Junio del 2011, con la cual se creó del “Centro de Mantenimiento de Alto Nivel Conjunto de Helicópteros de las Fuerzas Armadas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 719723-1 Modifican la R.M. Nº 1084-2011- DE/EP, mediante la cual se facultó la suscripción de Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional y/o contratos correspondientes, con las entidades del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1173-2011 DE/SG Lima, 18 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1084-2011-DE/EP del 25 de octubre de 2011, se facultó al señor Comandante General del Ejército, en nombre y representación del Ministro de Defensa, a suscribir Convenios Específi cos de Cooperación Interinstitucional y/o contratos correspondientes, con las entidades del Sector Público, en sus tres niveles de Gobierno, incluyendo sus empresas, en la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios; Que, asimismo, el artículo 2º de la citada resolución autorizó al señor General de Brigada Director de Asuntos Civiles del Ejército, a suscribir los contratos que se requieran para efectos de la ejecución del objeto de los Convenios Específi cos y/o contratos suscritos por el Comandante General del Ejército, en el marco de lo previsto en el artículo descrito en el párrafo precedente; Que, por su parte, el artículo 4º de la resolución precitada encargó al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa la verifi cación de cada uno de los Convenios Específi cos y/o contratos correspondientes a celebrar, a fi n de que se informe al Titular del Pliego de los compromisos asumidos por su Sector, dentro del término de 10 días de producido el acuerdo; sin perjuicio de las atribuciones de investigación que - eventualmente- pudieran corresponder a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa como consecuencia de la verifi cación del ejercicio de las delegaciones conferidas; Que, no obstante, resulta necesario modifi car el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 1084-2011-DE/ EP del 25 de octubre de 2011, con el objeto de precisar los alcances del encargo conferido al Órgano de Control Institucional, el mismo que deberá implicar acciones de control preventivo sobre los convenios y/o contratos celebrados en el marco de la citada resolución y facultades de veeduría en la ejecución de las condiciones de los actos jurídicos suscritos; sin perjuicio de las atribuciones de investigación que conciernen al ámbito de competencia de la Inspectoría General del MINDEF; De conformidad con el literal o) del artículo 6º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 1084-2011-DE/EP del 15 de octubre de 2011, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Encargar al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa a realizar el control preventivo de cada uno de los convenios específi cos de cooperación interinstitucional y/o contratos correspondientes que se celebren bajo el amparo de la presente resolución. Dicho control preventivo faculta al Órgano de Control a realizar veedurías sobre la ejecución de las condiciones de los actos jurídicos que se suscriban, a fi n de informar al Titular del Pliego en forma mensual de los compromisos asumidos y del desarrollo de las obras de ingeniería y/o prestación de servicios en el marco de esta resolución; sin perjuicio de las atribuciones de investigación que eventualmente pudieran estar a cargo de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa por disposición del Despacho Ministerial o acción de ofi cio del referido órgano de control”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 719723-2 Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1174-2011-DE/SG Lima, 18 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 803 de fecha 11 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales y medidas de confi anza mutua entre personal militar de los Estados Unidos de América y el Perú, se llevará a cabo una reunión de planeamiento con la fi nalidad de fi nalizar los planes y actividades para futuros entrenamientos entre las Fuerzas de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América y el Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modifi catoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar una reunión de planeamiento, con la fi nalidad de fi nalizar los planes y actividades para futuros entrenamientos entre