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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453814 Suprema Nº 557-2011 DE del 22 de noviembre de 2011, así como autorizar del 28 al 30 de noviembre de 2011, el viaje de Comisión de Servicio al Exterior al EC José Modesto HUERTA TORRES, Director Ejecutivo del Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participen en la “Reunión de Consulta y Cooperación”, así como en la “Reunión para evaluar y aprobar los proyectos de Reglamento, Plan de Acción, Presupuesto e Informe Preliminar de los términos de referencia para Seguridad y Defensa presentados por el Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa (CEED)”, en el marco de la UNASUR, que se realizará en la ciudad de autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Buenos Aires - Lima): US$ 880.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 5 días US$ 200.00 x 1 persona x 3 días Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 721325-4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan diversas facultades a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año fiscal 2011 RESOLUCION MINISTERIAL N° 002-2011-MIDIS 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de de Desarrollo e Inclusión Social y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional. Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dichas normas le otorgan, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 25º de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial; las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de conformidad con lo establecido en el Título III - Organización del Ministerio, Capítulo II Funciones de la Alta Dirección, artículo 15º, de la Ley 29792, la Secretaria General asiste y asesora al ministro en los sistema de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del ministro las materias que no sean privativa del cargo de Ministro de Estado; De conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y la Ley N° 29792 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar, en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el año fi scal 2011, las siguientes facultades: a) En materia presupuestal: - Aprobar el Plan Operativo Institucional y sus modifi catorias - Aprobar la formalización de Notas para Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. - Aprobar las modifi caciones en el Nivel Funcional Programático - Aprobar Directivas Presupuestarias - Demás disposiciones de delegación de facultades en materia presupuestal que se den en la ejecución del Presupuesto 2011 y el proceso de formulación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012. b) En materia administrativa: - Aprobar, modifi car y evaluar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 8° y 9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar previamente al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se encuentre con la asignación sufi ciente de recursos, de acuerdo a lo señalado por el artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76° de su Reglamento. - Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitación Pública, concurso público y adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 79° de su Reglamento.