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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453824 Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 185- 2011-PRODUCE de fecha 06 de junio del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de junio del 2011, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringes) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al periodo julio – diciembre 2011, a partir de las 00:00 horas del 01 de julio de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; y asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, con Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 042- 98-PE/DNE de fecha 24 de febrero de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, a PESQUERA VELEBIT S.A. para operar la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE-0213-PM de 296.28 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, con Resolución Directoral Nº 299-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de abril del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesqueras LUZ B de matrícula CE-0213- PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, con Resolución Directoral Nº 248-2010- PRODUCE/DGEPP del 02 de junio del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CHIRA I de matrícula CO-28711-PM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral Nº 290-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, con Resolución Directoral Nº 452-2010- PRODUCE/DGEPP del 02 de junio del 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a las embarcaciones pesqueras MARIANA B de matrícula CO- 16662-PM, MANU 10 de matrícula CE-0215-PM y ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, siendo que la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE- 0216-PM se encuentra condicionada al resultado de los procesos judiciales correspondientes; Que, con Resolución Directoral Nº 453-2010- PRODUCE/DGEPP del 12 de junio del 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LOMAS de matrícula PT-6709-PM y 282.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismo términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Ministerial Nº 162-95-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 258-99-PE/DNE; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE-0213-PM, siendo que el PMCE- Norte-Centro para las embarcaciones pesqueras CHIRA I de matrícula CO-28711-PM, LOMAS de matrícula PT- 6709-PM, MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, MARIANA B de matrícula CO-16662-PM y ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y el PMCE-Sur para la embarcación pesquera MANU 10 de matrícula CE-0215-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa COMPAÑÍA ALMACENERA S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE-0213-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 31 de diciembre del 2011; al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 31 de diciembre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la E/P se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 1258-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 04 de noviembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras LUZ B de matrícula CE-0213-PM, CHIRA I de matrícula CO-28711- PM, LOMAS de matrícula PT-6709-PM y MARIANA B de matrícula CO-16662-PM, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina; y con respecto a la embarcación pesquera MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, indica que registra deuda, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demandas contra el titulo de ejecución; por último, manifi esta que la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, registra deuda, la misma que ha sido suspendida temporalmente por haberse interpuesto demanda de revisión judicial; Que, al respecto, es necesario indicar que mediante Resolución Directoral Nº 452-2010-PRODUCE/DGEPP se condicionó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE- 0216-PM otorgado a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., al resultado de los procesos judiciales; por tanto, corresponde también condicionar la vigencia de la incorporación defi nitiva, al resultado del proceso judicial indicado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 452-2010-PRODUCE/DGEPP; y con respecto a la embarcación MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, la citada empresa no cuenta con deudas pendientes de cumplimiento; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE-Norte-Centro de la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE-0213-PM a las embarcaciones pesqueras CHIRA I de matrícula CO-28711-PM, LOMAS de matrícula PT-6709-PM, MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, MARIANA B de matrícula CO-16662-PM y ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera MANU 10 de matrícula CE-0215-PM; Que, mediante los Memorandos Nºs. 514 y 845-2011- PRODUCE/OGTIE de fechas 14 de abril y 11 de julio del 2011, en sus Informes Nºs. 44 y 75-2011-PRODUCE/