Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453821 Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 185- 2011-PRODUCE de fecha 06 de junio del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de junio del 2011, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringes) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al periodo julio – diciembre 2011, a partir de las 00:00 horas del 01 de julio de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; y asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, con Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 274-99- PE/DNE del 30 de noviembre de 1999, se autorizó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PACHACUTEC 7 (ex FORTUNA) de matrícula CE-2415- PM y 390.97 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 041- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero del 2008, se modifi có las Resoluciones Autoritativas con las que se otorgó los permisos de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. para operar otras embarcaciones pesqueras, entre ellas, PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE-12519-PM, únicamente en el extremo referido a la variación societaria de la citada empresa; debiéndose entender que a la fecha, la referida empresa se denomina CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que, con Resolución Directoral Nº 973-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de diciembre del 2009, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 274-99-PE/ DNE y Resolución Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/ DGEPP con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACHACUTEC 7 (ex FORTUNA) de matrícula CE-2415-PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega: entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 407,67 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 16.70 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matricula cancelada Nº CO-10303-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de enero del 2010, se incorporó al Listado de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, entre otras embarcaciones pesqueras, a PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM con un PMCE de 0.031179% para la Zona Sur; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 362- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional DELFIN con Matrícula Nº CE-12519-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que, con Resolución Directoral Nº 290-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, y 519.16 m3 de capacidad de bodega, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addenda, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 165-98- PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE, 066-2005-PRODUCE/DNEPP y 200-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE-12519-PM a la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CO- 13244-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE-12519-PM, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 03 de diciembre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día