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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453822 siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la E/P se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, las embarcaciones pesqueras RIBAR XVI de matrícula CO-13244-PM, PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE-12519- PM, tienen como actual titular a la CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; quien según Memorando Nº 1107-2011-PRODUCE/OEC de fecha 22 de setiembre del 2011, expedido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las dos primeras embarcaciones no presentan deudas, mientras que DELFIN, registra deudas; no obstante de ello, cumple con lo previsto en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, el cual establece que son los titulares de las embarcaciones pesqueras los que no deben contar con multa o suspensión; Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 0707-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 07 de junio del 2011, en su Informe Nº 64- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE-12519-PM a la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CO-13244-PM; y con respecto al cálculo del PMCE de la Zona Sur, a través del mediante Memorando Nº 844-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 11 de julio del 2011, en su Informe Nº 74-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, remite el cálculo para dicha zona de la embarcación pesquera PACHACUTEC 7 a la embarcación pesquera RIBAR XVI; Que, asimismo, es necesario indicar que no se asignará el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Primera Temporada de Pesca para la Zona Norte-Centro del litoral, aprobada por Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP, indicado en el Informe Nº 64-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP; por haber culminado dicha temporada de pesca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE- 12519-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 011- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 671-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 482-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 1304- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE-12519-PM a la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CO-13244-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia de los Certifi cados de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE-12519-PM, se encuentran en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el veintiunavo considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CO-13244-PM será de 0.584520% para la Zona Norte-Centro y de 0.038029% para la Zona Sur, según lo señalado en el Anexo 1 del Informe Nº 064-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y en el Anexo del Informe Nº 074-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, respectivamente. Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CO-13244-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca para la Zona Sur del litoral, aprobada por Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP en referencia a la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CO-13244-PM cuyo LMCE será de 152.116 TM. Artículo 6º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 4º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE- 12519-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011- PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y DELFIN de matrícula CE-12519-PM. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y