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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453829 Embarcación y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera TASA 29 con matrícula CE-1251-PM, siendo que de la página web del Ministerio de Producción se aprecia que la extracción del recurso sardina, para consumo humano indirecto se encuentra suspendida; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 526- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1117-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado para la Zona Norte Centro, de la embarcación pesquera TASA 29 de matrícula CE-1251-PM a la embarcación pesquera TASA 42 de matrícula CO-18294-PM; y del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado para la Zona Sur de la embarcación pesquera TASA 29 de matrícula CE-1251-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 415 de matrícula HO- 10851-PM y TASA 417 de matrícula CE-11079-PM. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente resolución, será hasta el 06 de abril del 2012 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera TASA 29 de matrícula CE-1251-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera TASA 42 de matrícula CO-18294-PM será de 0.348830 %, según lo indicado en el Anexo 1 (Zona Norte- Centro) del informe Nº 96-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP. Según el siguiente detalle: Embarcación Matrícula Régimen Capacidad de Bodega m3 PMCE TASA 42 CO-18294-PM Decreto Ley N° 25977 473,10 0,348830 % Artículo 4º.- De acuerdo a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE SUR Y LMCE SUR, según lo indicado en el Anexo 2 (Zona Sur) del informe Nº 96-2011-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, se detalla de la siguiente manera: Embarcación Matrícula Régimen Capacidad de Bodega m3 PMCE LMCE TASA 412 PS-10061-PM Decreto Ley N° 25977 400,88 0,357229 % 1 428,916 TASA 415 HO-10851-PM Decreto Ley N° 25977 435,13 0,463053 % 1 852,212 TASA 417 CE-11079-PM Decreto Ley N° 25977 440,69 0,447199 % 1 788,796 Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 834-2008-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral en referencia a la embarcación pesquera TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 376-2009- PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la Zona Sur del litoral, en referencia a las embarcaciones pesqueras TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 415 de matrícula HO-10851-PM y TASA 417 de matrícula CE-11079-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 7º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignadas en los artículos 3º y 4º respectivamente de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 29 con matrícula CE- 1251-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Excluir de los anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TASA 29 de matrícula CE-1251-PM. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 719659-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 657-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2011 Visto los escritos de Registro Nº 00072365-2011 y adjunto Nº 01 de fecha 01 y 07 de setiembre de 2011, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. y el Informe Nº 91-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura