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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453831 Que, a través del escrito con Registro Nº 00072365- 2011 de fecha 01 de setiembre de 2011, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM a la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM, y el PMCE de la embarcación pesquera PIQUERO con matrícula CO-11630-PM a la embarcación NUNCIA con matrícula CO-10398-PM; Que, mediante escrito con Registro Nº 00072365- 2011-1 de fecha 07 de setiembre de 2011, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita el desistimiento parcial del trámite de asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aludiendo que por error involuntario se tramitó el indicado procedimiento para la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM a la embarcación pesquera NUNCIA de matrícula CO-10398-PM; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 189º de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo y podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, señalando su contenido y alcance. Asimismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes que se notifi que la resolución fi nal de la instancia; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido observar que la Administración ya se pronunció a través de la Resolución Directoral Nº 557-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de setiembre de 2011 en la cual se resuelve aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PIQUERO con matrícula CO-11630-PM a la embarcación pesquera NUNCIA con matrícula CO-10398- PM; motivo por el cual debe aceptarse el desistimiento parcial del procedimiento solicitado; Que, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito Nº 068252 emitido por la empresa DEPOSITOS S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 20 de enero de 2012; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 20 de enero del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 01090-2011- PRODUCE/OEC de fecha 19 de setiembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras CARIPE de matrícula CO-11072-PM y TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM; no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina; Que, en tal virtud, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante el Memorando Nº 1355-2011- PRODUCE/OGTIE de fecha 03 de noviembre de 2011, e Informe Nº 91-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de las Zonas Norte-Centro y Sur, de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM a la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 883-20101PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 1118-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento parcial al procedimiento administrativo de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE de la embarcación pesquera PIQUERO con matrícula CO-11630-PM a la embarcación pesquera NUNCIA con matrícula CO-10398-PM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072- PM a la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM; Artículo 3º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 20 de enero de 2012 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fin de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el diecinueveavo considerando de la presente Resolución. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM será de 0.388140% para la Zona Norte-Centro y de 0.331697% para la Zona Sur, según lo señalado en los Anexos del Informe Nº 91-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la segunda temporada de pesca 2011 para la Zona Sur aprobado por Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP, de la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM cuyo PMCE modifi cado es de 0.331697% por tanto, el LMCE será de 1326.788TM para la Zona Sur.