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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453815 - Aprobar la resolución de contratos celebrados para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, de conformidad con el artículo 44° de la Ley. - Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Convenio de apoyo para su implementación, suscrito con la Presidencia del Consejo de Ministros. - Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las coordinaciones con el Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. - Demás facultades en materia administrativa que se den en la ejecución del Presupuesto 2011. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 720533-1 ECONOMIA Y FINANZAS Exceptúan al Ministerio del Interior de la limitación de uso de recursos prevista en el Artículo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 005, 044 y 074-2011-EF DECRETO SUPREMO Nº 212-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 005, 044 y 074-2011-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de los Pliegos Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior, para ser destinadas a la implementación del Código Procesal Penal, con cargo a la Reserva de Contingencia; Que, los referidos Decretos Supremos asignaron recursos a favor del Ministerio del Interior, en total, hasta por la suma de S/. 33 942 112,00, de los cuales el importe de S/. 25 701 807,00 corresponde al grupo genérico 6. Adquisiciones de Activos No Financieros; y que requieren ser ejecutados en proyectos de inversión pública distintos a los inicialmente programados; Que, el artículo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 005, 044 y 074-2011-EF, establece que los Recursos de las Transferencias de Partidas autorizadas en dichas normas, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, asimismo, el numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley General Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, dispone que durante la ejecución del presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático se sujetan a determinadas limitaciones, entre las que se incluye el que los Grupos Genéricos de Gasto pueden ser objeto de anulaciones si se suprime la finalidad o si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales, entre otras circunstancias mencionadas en la referida disposición; Que, al amparo de la norma mencionada en el considerando precedente, el Ministerio del Interior ha manifestado la necesidad de reorientar los recursos del grupo genérico 6. Adquisiciones de Activos No Financieros, derivados de las transferencias autorizadas por los Decretos Supremos Nºs. 005, 044 y 074-2011- EF, al fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de la División de Identifi cación Criminalística de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú” (AFIS) y “Modernización Tecnológica del Sistema de Identifi cación Balística de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú” (IBIS), priorizados por el Pliego, señalando que su fi nanciamiento contribuirá de manera signifi cativa a mejorar las investigaciones preliminares en los procesos penales, coadyuvando a la efi ciente implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en tanto agilizará los peritajes para la determinación de la responsabilidad de los autores de los delitos y faltas; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, relativo al Principio de Efi ciencia en la Ejecución de los Fondos Públicos, establece que las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del Estado, deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica- fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofi scal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad; Que, por tanto, es necesario exceptuar al Ministerio del Interior de la limitación al uso de recursos prevista en el artículo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 005, 044 y 074-2011-EF, a fi n de reorientar los recursos del grupo genérico 6. Adquisiciones de Activos No Financieros, derivados de las transferencias autorizadas por dichos Decretos Supremos, al fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública antes mencionados; De conformidad con el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción de la limitación al uso de los recursos Exceptúese al Ministerio del Interior de la limitación al uso de los recursos establecida en el artículo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 005, 044 y 074-2011-EF, a fi n de reorientar los recursos del grupo genérico 6. Adquisiciones de Activos No Financieros, derivados de las transferencias autorizadas por dichos dispositivos, al fi nanciamiento de los proyectos de inversión “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de la División de Identifi cación Criminalística de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú” (AFIS) y “Modernización Tecnológica del Sistema de Identifi cación Balística de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú” (IBIS). Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 721325-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2011-EF/15.01 Lima, 23 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de