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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453825 OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, de la embarcación pesquera de la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE-0213-PM a las embarcaciones pesqueras CHIRA I de matrícula CO-28711-PM, LOMAS de matrícula PT-6709-PM, MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, MARIANA B de matrícula CO-16662-PM y ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y el cálculo del PMCE de la Zona Sur de la embarcación pesquera MANU 10 de matrícula CE-0215-PM; Que, asimismo, es necesario indicar que no se asignará el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Primera Temporada de Pesca para la Zona Norte-Centro del litoral, aprobada por Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP, indicado en el Informe Nº 64-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP; por haber culminado dicha temporada de pesca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE-0213-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 101- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 319-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nºs. 670 y 121-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE- 0213-PM, de la siguiente manera: el PMCE-Norte-Centro a las embarcaciones pesqueras CHIRA I de matrícula CO-28711-PM, LOMAS de matrícula PT-6709-PM, MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, MARIANA B de matrícula CO-16662-PM y ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera MANU 10 de matrícula CE-0215-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 31 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE-0213-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el veintiunavo considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procesos judiciales correspondiente a la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 452-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución; asimismo, el cálculo del LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca 2011 para la Zona Sur; señalado en el Anexo del Informe Nº 044-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Anexo del Informe Nº 075-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, respectivamente, será de la siguiente manera: ZONA NORTE-CENTRO: Embarcación Matrícula ZONA NORTE-CENTRO PMCE % CHIRA I CO-28711-PM 0.107140 LOMAS PT-6709-PM 0.172880 MANU 10 CE-0215-PM 0.102720 MARIANA B CO-16662-PM 0.230080 ZDENKA B CE-0216-PM 0.096930 ZONA SUR: Embarcación Matrícula SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA 2011 ZONA SUR PMCE LMCE % TM MANU 10 CE-0215-PM 0.282290 1129.160 Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008- PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP; correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral en referencia a las embarcaciones pesqueras CHIRA I de matrícula CO-28711-PM, LOMAS de matrícula PT-6709- PM, MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, MARIANA B de matrícula CO-16662-PM y ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, y la Zona Sur del litoral en referencia a la embarcación pesquera MANU 10 de matrícula CE-0215- PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 394-2011-PRODUCE/DGEPP; correspondiente a la Zona Sur del litoral en referencia a la embarcación pesquera MANU 10 de matrícula CE-0215- PM, en el extremo del PMCE y LMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 7º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE- 0213-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE-0213-PM. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento,