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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453828 7 de matrícula IO-0827-PM, OLMOS II de matrícula CE- 10850-PM, ZAÑA de matrícula HO-6173-PM, SALKANTAY de matrícula CE-10722-PM, INDEPENDENCIA II de matrícula PS-10933-PM y HUANDOY de matrícula CE- 6559-PM, en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la administración; Que, mediante Resolución Directoral Nº 698-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de noviembre del 2010, se aprueba a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A la incorporación o asociación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de 17 embarcaciones pesqueras hacia 28 embarcaciones, entre las que se encuentran las embarcaciones pesqueras asociadas TASA 412, TASA 415 y TASA 417; Que, mediante Resolución Directoral Nº 291-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de abril del 2011, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la zona NORTE - CENTRO entre otras, de las embarcaciones Pesqueras TASA 415 de matrícula HO-10851-PM y TASA 412 de matrícula PS-10061-PM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo del 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros, entre los que fi guraba el SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SECHIN II de matrícula Nº PS-10061-PM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 582-97- PE, de fecha 16 de octubre del 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada INANSA de matrícula CE-11079-PM con una capacidad de bodega de 440.69 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 582-97- PE, de fecha 16 de octubre del 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada INANSA de matrícula CE-11079-PM con una capacidad de bodega de 440.69 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto; Que, con los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Centro Norte y Sur de la embarcación pesquera que se indican a continuación a favor de otras embarcaciones de su propiedad, de acuerdo al detalle siguiente: PMCE CENTRO-NORTE E/P Apor- tante Matrícula PMCE –Centro- Norte E/P Asocia- das Matrícula TASA 29 CE-1251-PM 0.090490 TASA 42 CO-18294-PM PMCE SUR E/P Apor- tante Matrícula PMCE –Centro- Norte E/P Asocia- das Matrícula TASA 29 CE-1251-PM 0.387391 TASA 415 TASA 412 TASA 417 HO-10851-PM PS-10061-PM CE-11079-PM Que, de la evaluación realizada de la documentación presentada por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., se advierte que, la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, así como también los establecidos en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, necesario para realizar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Norte Centro, en la que corresponde a la embarcación pesquera TASA 29 con matrícula CE-1251- PM a la embarcación pesquera TASA 42 con matrícula CO-18294-PM; y el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) para Zona Sur de la embarcación pesquera TASA 29 con matrícula CE-1251-PM, a las embarcaciones pesqueras TASA 415 con matrícula HO- 10851-PM, TASA 412 con matrícula PS-10061-PM y TASA 417 con matrícula CE-11079-PM; Que, asimismo, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, presenta el certifi cado de Depósito Nº 069028, emitido por la empresa DEPÓSITOS S.A. de fecha 07 de abril de 2011 correspondiente a la embarcación pesquera TASA 29 con matrícula CE-1251-PM, cuyo plazo del depósito es de 365 días y vence el 06 de abril de 2012; al respecto cabe indicar que el plazo de vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 06 de abril del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n de que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcación pesquera TASA 29 de matrícula CE-1251-PM se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 01255-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 04 de noviembre del 2011 la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras TASA 29 con matrícula CE-1251-PM, TASA 42 con matrícula CO-18294- PM, TASA 415 con matrícula HO-10851-PM, TASA 412 con matrícula PS-10061-PM y TASA 417 con matrícula CE-11079-PM, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitándose en dicha ofi cina; Que, en tal virtud, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS,S.A, ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE-Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 29 con matrícula CE-1251-PM, a la embarcación pesquera TASA 42 con matrícula CO-18294-PM; y el PMCE-Sur de la embarcación pesquera TASA 29 de matrícula CE-1251- PM a las embarcaciones pesqueras TASA 415 con matrícula HO-10851-PM, TASA 412 con matrícula PS-10061-PM y TASA 417 con matrícula CE-11079-PM; Que, mediante el Memorando Nº 1350-2011- PRODUCE/OGTIE, a través del informe Nº 96-2011- PRODUCE/OGTIE/OEC/RJFP, de fecha 03 de noviembre del 2011, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación TASA 29 de matrícula CE-1251-PM, a la embarcación pesquera TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, y el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Sur de la embarcación TASA 29 de matrícula CE-1251-PM a las embarcaciones TASA 415 con matrícula HO-10851-PM, TASA 412 con matrícula PS-10061-PM y TASA 417 con matrícula CE-11079-PM; Que, fi nalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por