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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454033 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional DECRETO SUPREMO Nº 089-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, conforme lo establece el numeral 2, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, es función general del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN ha propuesto iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, a fi n de considerar objetivos, programas y acciones estratégicas que permitan fortalecer y acelerar el crecimiento económico con inclusión social en democracia; con la participación de diversos sectores productivos, económicos y sociales del país y de los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local; y se revisen los objetivos, programas, metas y acciones estratégicas del referido Plan, considerando el nuevo entorno económico nacional e internacional; Que, según lo dispone el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, concordado con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; y el Decreto Legislativo Nº 1088; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Autorícese el inicio del proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, a fi n de que se afi ance el crecimiento con inclusión social en democracia; la igualdad de derechos, oportunidades y metas sociales alineadas con los objetivos del milenio; se alcance la concertación económica y social en el ámbito nacional, regional y local; y se logre el reencuentro histórico con el Perú rural. Artículo 2º.- Plazo del proceso de actualización. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, realizará el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, en un plazo que no excederá de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a cuyo vencimiento deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional actualizado para su aprobación de acuerdo a las normas sobre la materia. Artículo 3º.- Coordinación y Participación. El proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, promoverá, concertará y articulará la propuesta de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa, entre otros. Asimismo, promoverá la participación de los representantes de los gremios empresariales, de los trabajadores, de los colegios profesionales, de las universidades a nivel nacional y de la ciudadanía en general. Las entidades, dependencias y demás referidas en el presente artículo, deberán brindar, según corresponda, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, las facilidades, información y documentación que requiera, incluyendo copia de sus respectivos planes estratégicos. Artículo 4º.- Ajuste a los Objetivos Estratégicos. Durante el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico continuarán desarrollando y ajustando sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 722557-1 Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2011-PCM Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2011-ED se crea el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar la equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando la permanencia y culminación de los estudios de los