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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454045 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ TACNA/TACNA PACHIA 0.00 450.00 TACNA/TARATA ESTIQUE 0.00 1,575.00 ESTIQUE PAMPA 0.00 3,825.00 UCAYALI/ATALAYA SEPAHUA 0.00 2,475.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 369,292.69 Nº Distritos 245 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Octubre del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ ANCASH 0.00 455.41 AREQUIPA 0.00 175.00 AYACUCHO 0.00 25.00 CAJAMARCA 0.00 25.00 HUANCAVELICA 0.00 489.20 HUANUCO 0.00 112.50 ICA 0.00 125.00 JUNIN 0.00 6,596.12 LIMA 0.00 423.75 MADRE DE DIOS 0.00 112.50 MOQUEGUA 0.00 37.50 PASCO 0.00 198.34 PUNO 0.00 317.72 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 9,093.04 Nº Gobiernos Regionales 13 721298-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping establecidos por la Res. Nº 001-2000/CDS- INDECOPI sobre importaciones de variedades de calzado originario de la República Popular China y suprimen otros referentes a importaciones de variedades de calzado originario de Taipei Chino (Taiwan) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 161-2011/CFD-INDECOPI Lima, 21 de noviembre de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 065-2010-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 y el 16 de marzo de 1997, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de diversas variedades de calzado originario de la República Popular China (en adelante, China) que ingresaba al Perú a través de un total de 15 subpartidas arancelarias (en adelante, SPA). Por Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 y el 31 de enero de 2000, la Comisión dispuso lo siguiente: (i) modifi car los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China que ingresaba al país a través de 5 de las 15 SPA referidas en la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS; e, (ii) imponer derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de otros tipos de calzado originario de China, así como de Taipei Chino (en adelante, Taiwán) 1. Los derechos antidumping fueron establecidos de manera diferenciada en función a cinco (5) rangos de precios FOB de importación por par de calzado, considerando un precio tope de importación. De tal manera, si los productos ingresan al país por encima de ese precio tope, las importaciones no se encuentran afectas al pago de derechos. Mediante Resolución Nº 176-2010/CFD-INDECOPI del 05 de octubre de 2010, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, la Comisión dispuso lo siguiente: (i) Iniciar de ofi cio un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos mediante Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de China; e, (ii) Iniciar de ofi cio un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos mediante Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material, originario de Taiwan. El 13 de octubre de 2010, se remitió al gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, así como a las autoridades de Taiwan, a través de la Ofi cina Económica y Cultural de Taipei en el Perú, copia de la Resolución Nº 176-2010/CDS-INDECOPI y el “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”, a fi n de que sean puestos en conocimiento de los productores y exportadores chinos y taiwaneses que tuvieran interés en participar en el examen. De igual manera, se remitió copia de la citada Resolución y de los cuestionarios correspondientes (“Cuestionario para empresas productoras”, “Cuestionario para empresas importadoras” y “Cuestionario para el 1 Como resultado de tal decisión, los derechos antidumping se aplican sobre las importaciones de diversos tipos de calzado originario de China y Taiwan que ingresan al Perú de manera referencial por las siguientes doce (12) SPA: 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.90.00, 6403.91.90.00, 6403.99.90.00, 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00, 6405.10.00.00 y 6405.90.00.00. Tales derechos antidumping afectan las importaciones de las siguientes variedades de calzado chino y taiwanés: zapato (comprende alpargata, sueco, mocasín, calzado de vestir y calzado casual); zapatilla (incluye calzado de deporte y los demás tipos de zapatillas); bota; bota de hiking; pantufl a; y, otros (comprende bota de seguridad, bota aislante, bota impermeable, bota borceguí, botín de vestir, babucha y los demás tipos de calzado). Ver el acápite A del Informe Nº 045-2011/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica.