TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454034 benefi ciarios y fortaleciendo el desarrollo del país desde la perspectiva de inclusión social; Que, el artículo 8º del citado dispositivo señala la conformación del Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18, compuesto, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, se ve por conveniente designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el indicado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 722553-1 Reconocen denominación de “Junta de Coordinación Interregional Macro Sur” y la incorporación del Gobierno Regional de Cusco RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 567-2011-PCM/SD Lima, 24 de noviembre de 2011 VISTO: El Acta de Sesión de fecha 05 de marzo de 2010 y el Acta de Sesión de Reinstalación, de fecha 11 de noviembre de 2011, de la Junta de Coordinación Interregional MACRO SUR; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 190°, último párrafo, de la Constitución Política del Perú, señala que mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, los cuales serán determinados por Ley; Que, el artículo 8°, numeral 14 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que la gestión regional se rige, entre otros, por el principio de integración, orientado a la promoción de la integración intrarregional e interregional; Que, el artículo 3°, numeral 3.3, de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, modifi cada por la Ley N° 28997, establece que los acuerdos de las Juntas de Coordinación Interregional se adoptan, al menos, por los dos tercios de sus miembros; Que, mediante Resolución Presidencial N° 068-CND- P-2004, del 15 de setiembre de 2004, se reconoció la constitución de la Junta de Coordinación Interregional de la Macro Región Sur, integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna; Que, por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, asignándole las funciones que corresponden a la Secretaría de Descentralización, entre otras, en el artículo 38°, de dirigir y conducir el proceso de descentralización; en el artículo 39°, numeral 39.13, aprobar normas en materia de Descentralización y en el numeral 39.18, administrar el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional; Que, en el Acta de Sesión de la “Junta de Coordinación Interregional de la MACRO REGIÓN SUR, suscrita el 05 de marzo de 2010, en la ciudad de Tacna, los miembros de la citada Junta acordaron lo siguiente: a) En adelante, “la Junta de Coordinación Interregional de la Macro Región Sur” tendrá la denominación de “Junta de Coordinación Interregional Macro Sur”; b) Incorporar al Gobierno Regional de Cusco, en la Junta de Coordinación Interregional Macro Sur; y c) Aprobar el nuevo Estatuto para la Junta de Coordinación Interregional Macro Sur; Que, mediante Acta de fecha 11 de noviembre de 2011, se reinstaló la Junta de Coordinación Interregional Macro Sur integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Cusco, que contiene acuerdos que respaldan iniciativas de proyectos de inversión y que declara el compromiso con el desarrollo sostenible; De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley ʋ 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones; Decreto Supremo ʋ 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley ʋ 28274; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Denominación de la Junta de Coordinación Interregional Reconocer en adelante, la denominación de “Junta de Coordinación Interregional MACRO SUR”, en reemplazo de “Junta de Coordinación Interregional de la Macro Región Sur”. Artículo 2º.- Incorporación del Gobierno Regional de Cusco en la Junta de Coordinación Interregional Reconocer la incorporación del Gobierno Regional de Cusco en la Junta de Coordinación Interregional MACRO SUR, la cual queda conformada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Artículo 3.- Formalización y Registro de Estatuto Formalizar e inscribir el Estatuto de la Junta de Coordinación Interregional MACRO SUR, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución, en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional. Artículo 4°.- Reinstalación de la Junta de Coordinación Interregional Disponer la inscripción de la reinstalación de la “Junta de Coordinación Interregional MACRO SUR”, en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional, así como de tres (03) acuerdos que estipulan el respaldo de diversos objetivos, compromisos e iniciativas para la ejecución de proyectos de inversión, que se expresan en el acta de sesión de fecha 11 de noviembre de 2011, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos de la presente Resolución serán publicados en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 722554-1 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: