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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454040 necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2011-SA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 870-2011-SA, de fecha 24 de noviembre de 2011, se designó al Médico Cirujano Juan Luis Arce Palomino en el cargo de Asesor de Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, con la fi nalidad de implementar el Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia” – SAMU, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de asegurar el normal y efi ciente funcionamiento del Programa; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 017-2011-SA y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia” – SAMU, al Médico Cirujano Juan Luis Arce Palomino, Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- El Director Ejecutivo del Programa será el responsable de llevar a cabo todas las acciones técnicas, administrativas y fi nancieras necesarias para su implementación, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2011-SA. Artículo 3°.- Disponer que los Organismos Públicos, órganos desconcentrados, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud brindarán el apoyo y soporte que requiera el Director Ejecutivo para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 722179-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar Resolución que aprueba la Prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 1 de julio de 2009 a 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 211-2011-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que OSINERGMIN, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159° del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de OSINERGMIN, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fi n de ser excluidas del respectivo VNR; Que, el segundo párrafo del numeral 4.1.3 de la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR al 30 de junio del año que corresponda (año anterior a aquel en que se fi jan las tarifas de distribución eléctrica), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última fi jación del VNR, para lo cual se considerarán las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último periodo de cuatro años. Se entiende que las altas se dan por la incorporación de nuevas instalaciones eléctricas y no eléctricas; las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 270- 2010-OS/CD, se aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 236- 2010-OS/CD, se estableció que la información de altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, sea remitida por las empresas hasta el 05 de enero de 2011; Que, habiendo OSINERGMIN recibido, cargado, validado y analizado dicha información, partiendo de los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009 y a efectos de facilitar el cálculo del VNR que debe practicarse en la fi jación tarifaria, corresponde disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN de la Resolución que aprueba la prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010, para recibir las opiniones y sugerencias de los administrados; Que, el Informe Técnico N° 0397-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, contiene los antecedentes, proceso de determinación y resultados que sustentan la determinación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010. Además, se ha expedido el Informe Legal N° 0396-2011-GART, el mismo que, junto con el informe técnico señalado, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN a que se refi ere el Artículo 3°, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la Resolución que aprueba la Prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010, los cuales constan en el Anexo