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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454037 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Capitán de Corbeta SGC. Harry CHIARELLA Horna, como representante Titular y al Técnico Primero Ccg. Víctor Abraham FELICES Lobato, como representante Alterno, para que participen de forma activa en la implementación de la interconexión de la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA). Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Director General de Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 722140-2 Aceptan donación dineraria a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1228-2011-DE/MGP Lima, 23 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 569/MAAG/NAVSEC de fecha 25 de julio del 2011, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (MARFORSOUTH), tiene disponible la cantidad de VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20,000.00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para cubrir los costos del combustible y lubricantes para las operaciones de botes pequeños en el Entrenamiento en Tierra y Ataques Subsecuentes (LASO 2011 por siglas en inglés), realizado en la ciudad de Iquitos, del 1 al 14 de agosto de 2011; Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (MARFORSOUTH), a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por un monto de VEINTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 20,000.00), para cubrir los costos del combustible y lubricantes para las operaciones de botes pequeños en el Entrenamiento en Tierra y Ataques Subsecuentes (LASO 2011 por siglas en inglés), realizado en la ciudad de Iquitos, del 1 al 14 de agosto de 2011. Artículo 2°.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, por su importante contribución. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 722140-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 213-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8 de diciembre de 2004, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante Leyes Nºs. 29645 y 29773, publicadas el 31 de diciembre de 2010 y 27 de julio de 2011 respectivamente, se modifi có el referido Texto Único Ordenado; siendo necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: 1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. 2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias. Artículo 2º.- RENTAS DE FUENTE PERUANA Incorpórese como último párrafo del artículo 4º-A del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 4º-A.- RENTAS DE FUENTE PERUANA (...) Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10º de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de sesenta (60) días calendario.” Artículo 3º.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Modifícanse el acápite i, el segundo y el cuarto punto del acápite iii e incorpórase un quinto punto al acápite iii del inciso h) del artículo 39º-E del Reglamento, con los siguientes textos: “Artículo 39º-E.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES (…) h) (…)