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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454036 Los procedimientos para obtener una licencia de uso de agua desalinizada captada de mar, incluídas las aguas de transición, asi como de agua de mar no desalinizada se tramitarán conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, sujetándose a las siguientes reglas especiales: a. No se requiere que el administrado tramite y obtenga una resolución administrativa que apruebe la acreditación de la disponibilidad del agua de mar. b. Para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el administrado deberá presentar: b.1 Autorización sectorial para desarrollar la actividad para la cual se destinará el uso del agua. b.2 Certifi cación ambiental que comprenda la evaluación ambiental del uso del agua desalinizada o de agua de mar no desalinizada, según corresponda. b.3 Concesión para uso del área acuática otorgada por la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI b.4 Instrumento que acredite la constitución de servidumbres para el uso del agua, cuando corresponda. b.5 Instrumento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio o lugar donde se construirá la planta desalinizadora o donde se depositará el agua de mar no desalinizada, según corresponda; asi como la acreditación de lugar donde se hará uso del agua. b.6 Estudio de aprovechamiento hídrico que contenga los capítulos II, “Evaluación Hidrológica” solo en lo que corresponde a la demanda hídrica, III, “Ingeniería del Proyecto Hidráulico”, y IV, “Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos”, del Formato Anexo Nº 4. c. La licencia de uso de agua se otorgará a solicitud de parte, requiriéndose la opinión favorable del sector correspondiente respecto a la verifi cación de la ejecución de las obras conforme a las características, especifi caciones, pruebas hidráulicas y condiciones autorizadas. NOVENA.- Regularización de licencia de uso de agua desalinizada y de agua de mar no desalinizada Las personas naturales o jurídicas, que a la entrada en vigencia de la presente norma, vienen utilizando el agua desalinizada captada de mar, incluídas las aguas de transición, asi como agua de mar no desalinizada de manera pública, pacífi ca y continua, durante un plazo mínimo de un (1) año, podrán regularizar el otorgamiento de licencia de uso de agua, presentando los documentos señalados en el literal b) de la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, prescindiéndose de las publicaciones y avisos. Se deberá contar con el informe favorable de la autoridad sectorial correspondiente. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será hasta el 31 de diciembre del 2013. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua de mar no desalinizada o agua desalinizada sin licencia serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la regularización del derecho en el marco de esta disposición.” Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 722433-1 DEFENSA Designan representantes titular y alterno para participar en la implementación de la interconexión de la Ventanilla Única de Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1176-2011-DE/MGP Lima, 18 de noviembre de 2011 Visto el Ofi cio T.1000-4491 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 12 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824 - Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438 - Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y, en el Inciso (d) del Artículo 6º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima, controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo B-010105, Inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, otorgar mediante Resolución Directoral derechos de uso de áreas acuáticas para fi nes de acuicultura; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1032, de fecha 23 de junio de 2008, se declaró de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola y se creó la Ventanilla Única de Acuicultura, para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos relacionados con los trámites para la obtención de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura, con la fi nalidad de reducir la diversidad y dispersión de gestiones; así como, brindar a los solicitantes una respuesta rápida, equitativa y transparente; y, facilite en términos de menores costos y plazos dichas gestiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008- PRODUCE, de fecha 5 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032; estableciendo en el Artículo 14º que la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA) es el sistema integrado a través del cual, cualquier persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en actividades de acuicultura de mayor escala, podrá gestionar, principalmente a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las autoridades competentes para el otorgamiento de derechos para el desarrollo de la actividad de acuicultura de mayor escala y el acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad. La VUA brindará información sobre la tramitación de los correspondientes procedimientos y respecto a la habilitación, reserva o exclusividad, y clasifi cación sanitaria de las áreas acuáticas para el desarrollo de la acuicultura; Que, dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1032, de fecha 23 de junio de 2008 y el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, de fecha 5 de diciembre de 2008, la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, viene realizando las gestiones pertinentes, para concretar la implementación de la VUA, que permita viabilizar los trámites que realizan los usuarios ante el Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa y la Autoridad Nacional del Agua, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la acuicultura; Que, mediante Carta Ofi cial V.200-394 de fecha 17 de junio de 2011, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, designó al Capitán de Corbeta SGC. Harry CHIARELLA Horna, Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente como representante Titular y al Técnico Primero Ccg. Víctor Abraham FELICES Lobato, Encargado del área de Acuicultura del citado Departamento, como representante Alterno, para que participen de forma activa en la implementación de la interconexión de la VUA; Que, mediante Ofi cio Nº 794-2011-PRODUCE/DGA, de fecha 19 de setiembre de 2011, el Director General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, solicita se regularice la citada designación en el marco de lo establecido en el Numeral 16.3 del Artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032, que a la letra dice: “Las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA designarán, mediante resolución del Titular del Pliego, al personal responsable de supervisar el proceso de interconexión y el cumplimiento estricto de los procedimientos, requisitos, plazos máximos de atención a las demás normas previstas en el presente Reglamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605