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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454035 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28350, se dictó la Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, cuyo objeto es promover el mejoramiento genético y preservación de la alpaca y llama y declararlas como “Recurso Genético del Perú”; Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2005-AG, en su Segunda Disposición Transitoria establece que la Comisión Nacional de Registros Genealógicos actualizará y/o elaborará el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28350 y su Reglamento; Que, si bien el artículo 30º del acotado Reglamento, consigna que los Registros Genealógicos a nivel nacional estarán a cargo de una Comisión Nacional conformada, entre otros, por representantes del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA; sin embargo, como consecuencia de la fusión por absorción del CONACS en la Dirección General de Promoción Agraria hoy Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, en materia de camélidos sudamericanos domésticos, así como, la modifi cación de denominación a Instituto Nacional de Innovación Agraria, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012- 2007-AG, el Decreto Supremo Nº 014-2007-AG y el Decreto Legislativo Nº 997, respectivamente, la composición del Consejo Nacional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, debe considerar a los representantes de las dependencias públicas antes citadas; Que, en dicho contexto, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, que resulta necesario aprobar; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, que consta de cinco (5) Capítulos, treinta y uno (31) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y seis (6) anexos, el mismo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, modifíquese el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2005-AG, en los términos siguientes: “Artículo 30.- Los registros Genealógicos a nivel nacional estarán a cargo de una Comisión Nacional integrada por: a) Dos representantes de los gremios de los criadores de alpacas y llamas registradas, uno de los cuales la presidirá. Los representantes deberán pertenecer a los gremios más representativos a nivel nacional. b) Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. c) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). d) Un representante de las universidades, especialista en la materia, designado por la Asamblea Nacional de Rectores. e) Un representante de los Gobiernos Regionales. Las funciones de la Comisión se estipularán en el Reglamento de los Registros genealógicos de Alpacas y Llamas”. Artículo 3º.- Precísese que cualquier mención efectuada en el Reglamento de la Ley Nº 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2005-AG, al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) se entenderá efectuada a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722557-3 Modifican Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 805-2011-ANA Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorandum Nº 2499-2011-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG se aprobó el reglamento de la precitada Ley, el mismo que regula en el Capítulo III del Título IV, los procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua; Que, la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 297-2011-ANA, regula los requisitos específi cos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de derechos de uso de agua superfi cial, subterránea y desalinizada en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remite el Informe Nº 019-2011-ANA-DARH-ORDA/AZC-EES, conteniendo la propuesta de regulación del procedimiento para el aprovechamiento de agua de mar no desalinizada; Que, resulta necesario dictar disposiciones que regulen los procedimientos administrativos aplicables para la obtención de una licencia de agua de mar no desalinizada a fi n de promover la inversión pública y privada; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Modifi car el texto de la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA y modifi cado por Resolución Jefatural Nº 297-2011-ANA, por el texto siguiente: “OCTAVA.- Licencia de uso de agua desalinizada y de agua de mar no desalinizada