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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454038 i. Se considerará todas las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en efectivo, que generen renta de fuente peruana y extranjera, por un mismo contribuyente, en cada mes del ejercicio. (…) iii. (…) • Del importe determinado en el punto anterior, se deducirá hasta agotarse el monto exonerado a que se refi ere el inciso p) del artículo 19º de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, siempre que se trate de rentas de fuente peruana para sus perceptores. (…) • Si luego de deducir las referidas pérdidas, aún se tiene un monto positivo, a éste se le aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes por rentas de fuente peruana. • A la suma total de las ganancias de capital de fuente extranjera derivadas de las operaciones liquidadas en dicho mes se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes por rentas de fuente extranjera.” Artículo 4º.- CERTIFICADO DE RETENCIÓN Incorpórase como numeral 5 del artículo 45º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 45º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES (...) 5. Tratándose de retenciones efectuadas por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores En el caso de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejercen funciones similares que actúen como agentes de retención de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 71º de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones: a) Deberán emitir los siguientes certifi cados de rentas y retenciones: i) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país: i.1) Certifi cado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 73º-C de la Ley, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo. i.2) Certifi cado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refi ere el primer párrafo del artículo 73º-C de la Ley, el que deberá ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. ii) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país, el certifi cado de rentas y retenciones deberá ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fi nes distintos a los que se refi ere el artículo 13º de la Ley. b) Deberán emitir los referidos certifi cados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros. c) Deberán entregar los referidos certifi cados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, o la entidad del exterior a que se refi ere el artículo 73º-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas. Dichos certifi cados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa.” Artículo 5º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN Deróganse el inciso h) del artículo 1º y el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 45º del Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 722557-2 INTERIOR Designan Director de la Oficina de Telefonía de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1227-2011-IN Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Telefonía de la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confi anza Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Telefonía de la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 -Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ingeniero José Andrés Antonio Cortez al cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Telefonía de la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 722552-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1153/RE-2011 Lima, 28 de noviembre de 2011