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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451275 de conformidad de conformidad al “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España”, suscrita el 06 de abril del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2005-MTC/02, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de abril del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12 del 08 de Mayo del 2007, modificada mediante Resolución Directoral Nº 101-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010 y Resolución Directoral Nº 282-2010-MTC/12 del 24 de setiembre del 2010, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS 340 RUTAS, FRECUENCIAS y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: MADRID y/o BARCELONA – LIMA y vv., hasta doce (12) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA; a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 690246-1 VIVIENDA Designan Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2011-VIVIENDA Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; y, De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Alberto Zegarra Filinich, en el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 701199-1