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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451277 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Piura, Lima e Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 262-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 9 de septiembre de 2011 Visto, el Expediente N° 298-2010/SBN-GO-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 200,00 m², ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia se ha identifi cado que el terreno de 200,00 m², ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, se encuentra libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 2354-2009-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 30 de julio de 2009, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales, teniendo en cuenta que aun no se termina de digitalizar la base registral, asimismo, que el predio se encuentra totalmente en el ámbito del predio matriz de la Comunidad Campesina San Lucas de Colán; Que, realizada la inspección técnica el 26 de mayo de 2010, se verifi có que el terreno se encuentra dentro del ámbito del distrito de Colán y que dentro de este se encuentra construida una Cámara de Bombeo de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau EPS-GRAU S.A., asimismo, que se encuentra dentro del territorio de Comunidad Campesina San Lucas de Colán que aun no se encuentra inscrito en el Registro de Predios; Que, el artículo 2° de la Ley N° 24657, establece que el territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fi nes de Reforma Agraria. Comprendiendo tierras originarias las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos asimismo, el referido dispositivo no considera tierras de la Comunidad aquellas que el Estado hubiera utilizado para servicios públicos; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 200,00 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado por tratarse de un área destinada a un servicio público y no constituye territorio comunal; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0330-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 200,00 m², ubicado en distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Piura. Comuníquese, publíquese y regístrese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 700023-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 263-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 9 de septiembre de 2011 Visto, el Expediente N° 299-2010/SBN-GO-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 676,00 m², ubicado en la zona alta del Pueblo Nuevo de Colán, distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia se ha identifi cado que el terreno de 676,00 m², ubicado en la zona alta del Pueblo Nuevo de Colán, del distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, se encuentra libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 2139-2009-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 06 de julio de 2009, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales, teniendo en cuenta que aun no se termina de digitalizar la base registral, asimismo que el predio se encuentra totalmente en el ámbito del predio matriz de la Comunidad Campesina San Lucas de Colán;