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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451280 Directivo Nº 233-2009-OS/CD señala, que en aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario. Que, en efecto, de acuerdo al Anexo I de la Resolución de Gerencia General Nº se estableció, que en los casos de incumplimientos a las normas metrológicas bajo la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, procederá el archivo del procedimiento administrativo sancionador en el supuesto que el administrado se acoja al citado benefi cio; Que, en ese sentido, y con la fi nalidad de facilitar la aplicación del benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario para el supuesto descrito en el párrafo precedente, es necesario efectuar la modifi cación del Acta de Supervisión de Control Metrológico; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico contenida en el Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/ CD y sus modifi catorias; y que en calidad de anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia, conforme al siguiente cronograma: DEPARTAMENTO FECHA DE VIGENCIA Lima y Provincia Constitucional del Callao 01 de Noviembre de 2011 Resto del país 01 de Diciembre de 2011 Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 700714-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen el inicio del procedimiento de aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como la determinación de precios de los servicios colaterales que aplicará la EPS Mantaro S.A. para el próximo quinquenio RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2011-SUNASS-GRT Lima, 4 de octubre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que corresponde a SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la Ley y su reglamento; Que, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, establece que SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS para cada quinquenio en función al Plan Maestro Optimizados (PMO) que presentan las EPS; sin embargo, excepcionalmente, en caso no se cumpla con presentar el PMO dentro de los plazos para tal fi n, SUNASS podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal fi n apruebe; Que, los artículos 34º, 35º y 38º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD, precisa que la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de las EPS, cuando la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible, y ésta no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el referido Reglamento y siempre que la SUNASS cuente con la información prevista en el Título 2 sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y en el Anexo Nº 2 del referido Reglamento; Que, de acuerdo a los antecedentes administrativos que obran en la Gerencia de Regulación Tarifaria, la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Mantaro S.A. – EPS MANTARO S.A., fue declarada inadmisible mediante Resolución Nº 009-2010- SUNASS-GRT, toda vez que dicha EPS no cumplió con subsanar la observación, realizada mediante Ofi cio Nº 099- 2010-SUNASS-110, dentro del plazo previsto en el Reglamento General de Tarifas; sin embargo, la SUNASS cuenta con información sufi ciente para iniciar de ofi cio el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como de determinación de Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la mencionada EPS para el próximo quinquenio; estando la Gerencia de Regulación Tarifaria facultada para solicitar a la EPS la información que considere necesaria; por lo que corresponde expedir la resolución respectiva. En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER de ofi cio el inicio del procedimiento de aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como de determinación de Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Mantaro S.A. – EPS MANTARO S.A. para el próximo quinquenio, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 3 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALARDI RODRÍGUEZ Gerente de Regulación Tarifaria (e) 700055-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban como cargo de destino el de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 122-2011-SERVIR-PE Lima, 3 de octubre de 2011