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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451276 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por las prestaciones no tarifadas que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCION JEFATURAL Nº 143-2011/SIS Lima, 5 de octubre de 2011. VISTOS: El Informe Nº 207-2011-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por las Prestaciones No Tarifadas que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 335-2011-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias fi nancieras entre entidades del Gobierno Nacional autorizadas, entre ellas, el Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, con el visto bueno de la Jefatura Adjunta del SIS, Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Ofi cina General de Administración de Recursos y la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’819,116.00), por las prestaciones no tarifadas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de octubre 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, el texto de la presente Resolución y su Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud 701189-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 137-2011/SIS Mediante Ofi cio N° 049-2011-SIS/SG, recibido con fecha 7 de octubre de 2011, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 137-2011/SIS, publicada en nuestra edición del día 28 de setiembre de 2011. En el Quinto Considerando.- DICE: (…) “Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, sólo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específi cas de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01: Nivel I-1 al II-1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6° de la precitda Resolución Ministerial;” DEBE DECIR: (…) Que, conforme a la Resolución Ministerial N° 226- 2011/MINSA, el prestador debe reponer el 100% del consumo reportado;” - En el útimo párrafo del Considerando.- DICE: (…) “De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA;” DEBE DECIR: (…) “De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2011-SA;” 701198-1