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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451279 el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 700023-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 282-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de setiembre de 2011 Visto, el Expediente N° 123-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 78 165,97 m², ubicado al sur de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 2 212 599,55 m², ubicado al sur de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 901-2010-ZR-XI/CP-NASCA, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica señaló que el terreno en consulta se encuentra superpuesto con los predios inscritos en las Partidas Nº 11015491, 11015490, 11014571, 11015489, 40027053 y 40027056 del Registro de Predios de Nazca; Que, a efectos de lograr la inscripción del terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó las áreas en superposición, quedando un área de 78 165,97 m², libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 8 de marzo de 2011, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta un suelo de textura arenosa y topografía variada con zonas con ligeras inclinaciones y zonas accidentadas, parte del terreno ha sido trabajada para sembrar plantas y la mayor extensión se halló desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 78 165,97 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 232-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 78 165,97 m², ubicado al sur de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Nazca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 700023-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el nuevo formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico contenida en el Anexo 3 de la Res. N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 402 Lima, 29 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD- 2504 - 2011, mediante el cual se somete a la aprobación de la Gerencia General el proyecto de norma que modifi ca el Acta de Supervisión de Control Metrológico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio y para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 692-2007-OS/CD se dispuso autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnicas operativas y medidas complementarias que se requieran para el mencionado Procedimiento; Que, en efecto, mediante Anexo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 442-2008-OS/GG se aprobó el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico, a través de la cual se da inicio al procedimiento administrativo sancionador, formato que fue modifi cado posteriormente mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 195- 2010-OS/CD; Que, por su parte, de acuerdo al segundo párrafo del numeral 32.2 del artículo 32º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo