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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (08/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451282 NTP 319.123:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la adherencia NTP 319.167:1978 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Ensayo de comportamiento en cámara de humedad NTP 319.179:1981 (Revisada el 2011) PINTURAS. Pigmentos. Determinación del bióxido de titanio NTP 319.190:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del color de líquidos transparentes y claros (Escala Platino-Cobalto) NTP 319.217:1985 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Resinas alquídicas de uso marino y de mantenimiento industrial. Requisitos Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.012:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del tiempo de secado NTP 319.017:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pigmentos. Determinación de la humedad higroscópica NTP 319.053:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pigmentos. Determinación de la absorción de aceite NTP 319.054:1984 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la viscosidad. Método de la burbuja NTP 319.105:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la resistencia al impacto NTP 319.123:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la adherencia NTP 319.167:1978 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Ensayo de comportamiento en cámara de humedad NTP 319.179:1981 PINTURAS. Pigmentos. Determinación del bióxido de titanio NTP 319.190:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del color de líquidos transparentes y claros (Escala Platino- Cobalto) NTP 319.217:1985 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Resinas alquídicas de uso marino y de mantenimiento industrial. Requisitos Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 700063-1 Suprimen la aplicación de derechos antidumping definitivos a que se refieren las RR. Nºs. 030-2003 y 055-2006/CDS- INDECOPI, sobre importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 132-2011/CFD-INDECOPI Lima, 3 de octubre de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 028-2011/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 y el 12 de abril de 2003, modificada por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 y el 23 de junio de 20061, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, planchas LAC) originarias de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán)2. Por Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, la Comisión dispuso iniciar de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el párrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado del acero y, específi camente, en el mercado de planchas LAC. En dicha Resolución se estableció un periodo probatorio de tres (03) meses contados desde la fecha de su segunda publicación en el diario ofi cial “El Peruano”3. La Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue notifi cada a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el 09 de junio de 2011. Asimismo, mediante Carta Nº 315-2011/CFD-INDECOPI del 16 de junio de 2011, se remitió a dicha empresa el “Cuestionario para Empresas Productoras”. Por escrito de fecha 27 de junio de 2011, SIDERPERU informó a la Comisión que desde noviembre de 2008 dejó de producir planchas LAC. La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 01 de setiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Antidumping. Sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes. II. ANÁLISIS El artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles 1 Dicho acto administrativo fue confi rmado por Resolución Nº 0279-2007/ TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2007, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. 2 En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping fi jados por la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán: Producto Subpartida Ancho Derecho Antidumping (en US$/tm) Planchas laminadas en caliente (planchas LAC) 7208.51.10.00 Menor o igual a 2 400 mm 11 7208.51.20.00 11 7208.52.00.00 11 7208.53.00.00 11 7208.54.00.00 11 3 Considerando que la Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, el periodo probatorio del presente procedimiento de examen culminó el 11 de setiembre de 2011.