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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (08/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451284 VISTOS: El expediente N° 2011030924 presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno N° 634-2011-EF/94.06.3 del 03 de octubre de 2011 de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 046-2010-EF/94.06.3 del 28 de mayo de 2010, se resolvió pronunciarse a favor del listado de las acciones preferentes con derecho a voto clase “AA”, acciones comunes con derecho a voto Clase “A”, acciones comunes preferentes sin derecho a voto clase “B” y acciones preferentes sin derecho a voto clase “C” representativas del capital social de Financiera Confi anza S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como inscribirlas en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 15 de setiembre de 2011 Financiera Confi anza S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de las acciones clase “AA”, clase “B” y clase “C” representativas de su capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, como sustento de su solicitud, Financiera Confi anza S.A. presentó copia de los acuerdos de Junta Especial de Accionistas clase “AA”, de Junta Especial de Accionistas clase “B”, de Junta Especial de Accionistas clase “C” y de la Junta General de Accionistas, celebradas el 13 de mayo de 2011, donde se acordó la conversión de las acciones Clase “AA”, Clase “B” y Clase “C”, en acciones comunes Clase “A”. Esta última clase de acciones se encuentra inscrita en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores –SMV- su decisión de disponer el deslistado de las referidas acciones y de elevar el expediente a la SMV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores, la solicitud del emisor cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones clase “AA”, clase “B” y clase “C” representativas del capital social de Financiera Confi anza S.A. se produce en el marco del proceso de conversión de esta clase de acciones en clase “A”, conforme a los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas y en junta especial de accionistas de cada clase de dicho emisor el 13 de mayo de 2011; Que, la situación descrita en el considerando anterior se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004- EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011- EF/94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; así como el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones clase “AA” representativas del capital social de Financiera Confi anza S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones clase “B” representativas del capital social de Financiera Confi anza S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones clase “C” representativas del capital social de Financiera Confi anza S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 4º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos anteriores, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Financiera Confi anza S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 698969-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 241-2011-CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 2725-2010-P-AL-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y el Informe Nº 075-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita a este Órgano de Gobierno la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pachangará (Churín), Provincia de Oyón, al Distrito de Huacho, Provincia de Huaura; y del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral al Distrito de Chancay, ambos de la Provincia de Huaral, sustentadas en razones de carga procesal y acceso al servicio de justicia. Segundo: Que de la información estadística elaborada por la Gerencia General del Poder Judicial se advierte que a diciembre de 2010 los Juzgados de Paz Letrados de Huacho tenían en giro aproximadamente 2,816 expedientes; situación que amerita adoptar las medidas pertinentes para coadyuvar a su solución. Tercero: Que, asimismo, se consigna que el Distrito de Chancay tiene población proyectada a diciembre de 2010 de 55,089 habitantes aproximadamente, y no cuenta con un Juzgado de Paz Letrado, que sumada a la población del Distrito de Aucallama el órgano jurisdiccional que se reubicaría atendería a una población de 72,778 habitantes, que representa el 41 % de la población total de la Provincia de Huaral. Cuarto: Que el Informe Nº 075-2011-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la