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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451293 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto del 2011; la Resolución Nº 1026-2011-ANR, de fecha 07 de septiembre del 2011; el ofi cio Nº 120-2011- PCOG-UJCM, de fecha 22 de setiembre del 2011; el informe Nº 576-2011-DGAJ, de fecha 26 de setiembre de 2011; el memorando Nº 896-SE, de fecha 26 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, en aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, la Asamblea Nacional de Rectores puede de ofi cio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades; Que, dentro del precisado marco legal, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, se declaró en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui, se suspendió en sus funciones a las autoridades de gobierno que venían ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrectora Académica (e) y Administrativo, y se designó una Comisión de Orden y Gestión por el plazo de noventa (90) días; Que, es necesario establecer que, dentro del proceso de intervención, los docentes que ejercen la función de Decanos cesan en esas funciones, motivo por el cual deberán encargarse los Decanatos al profesor principal más antiguo de la respectiva Facultad, siempre que no se encuentre involucrado en las irregularidades académicas y administrativas que han motivado el proceso de intervención; Que, como consecuencia de lo antes establecido es coherente establecer la suspensión de los Consejos de Facultad; Que, asimismo deben cesar en su condición de funcionario docente todo aquél que en ejercicio de función administrativa esté involucrado en las acciones académicos-administrativas que motivaron la intervención; Que, la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui debe proceder conforme el artículo 3º de la Resolución Nº 0964-2011- ANR, implementando los procesos administrativos de responsabilidad al personal docente y administrativo que se encuentre involucrado en las irregularidades académicas y administrativas que motivaron el proceso de intervención; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que, dentro del proceso de intervención en la Universidad José Carlos Mariátegui, los Decanatos sean encargados al profesor principal más antiguo de la Facultad, siempre que no se encuentre involucrado en las irregularidades académicas y administrativas que han motivado el proceso de intervención. Artículo 2º.- Disponer el cese inmediato de los docentes que ejercen cargos administrativos y que en ejercicio de aquella función se encuentren involucrados en las irregularidades académicas y administrativas que han motivado el proceso de intervención. Artículo 3º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui implemente los procedimientos administrativos correspondientes a fi n de establecer las responsabilidades pertinentes de los docentes involucrados en las irregularidades académicas y administrativas. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 700010-2 Aprueban honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1148-2011-ANR Lima, 27 de setiembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma; Que, con Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de grave irregularidad académica y administrativa a la Universidad José Carlos Mariátegui y se conformó una Comisión de Orden y Gestión, por el plazo de noventa (90) días, para el restablecimiento de la normalidad institucional de la mencionada universidad; Que, adicionalmente, la precitada Resolución establece que la mencionada Comisión de Orden y Gestión, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo; Que, mediante Resolución Nº 1026-2011-ANR, de fecha 07 de setiembre de 2011, se reconformó los integrantes de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui; Que, los miembros de la referida Comisión de Orden y Gestión son ex autoridades universitarias y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde sus ciudades de residencia para establecerse temporalmente en la ciudad sede de la universidad intervenida, con la fi nalidad de cumplir la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;