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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (08/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451298 Especial, por el cual se ha verifi cado serias defi ciencias en el cumplimiento de disposiciones dadas a través del Acuerdo Regional Nº 049-2010-GRA/CR-AREQUIPA, que identifi có irregularidades en la contratación de un rodillo Tandem en la ejecución de la obra “Instalación de la Carpeta Asfáltica en frío en calles del PP.JJ. Independencia Zona A Distrito de Alto Selva Alegre”, referidas a que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones no ha tenido una actuación decidida por determinar la responsabilidad administrativa, pese al tiempo transcurrido; que los sistemas de control interno de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones son insufi cientes e inefi cientes para el control de obras que se ejecutan bajo la modalidad de administración directa, no habiéndose establecido oportunamente acciones de control interno en las mismas; y porque se ha verifi cado similares irregularidades en la contratación de maquina pavimentadora para la misma obra y que fuera realizada después de concluida la referida; recomendándose corregir el actuar de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, requerir la intervención inmediata del Órgano Regional de Control Institucional para que realice la acción de control sobre la actuación de los miembros de la Comisión de Procesos Disciplinarios e identifi car la responsabilidad administrativa del Gerente Regional y funcionarios al no haber implementado acciones de control en la ejecución de la citada obra, así como las acciones necesarias para determinar responsabilidades en la contratación irregular de una máquina pavimentadora y disponer la intervención de la Procuraduría Pública Regional para el inicio de acciones legales pertinentes; c) Mediante el Acuerdo Regional Nº 042-2011-GRA/ CR-AREQUIPA de fecha 9 de junio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 003-2011-GRA/CR-Comisión Especial, por el cual se ha verifi cado defi ciencias en la implementación de medidas correctivas de Informes de Control, referidos a que funcionarios directivos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones no han implementado medidas correctivas establecidas en el Memorando de Control Interno producto del Informe Nº 003-2009-2-5334, emitido por el Órgano Regional de Control Institucional, sobre proceso de otorgamiento de licencias a cargo de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre, pese al tiempo transcurrido y, pese haber sido requeridos para ello; encargando a la Presidencia Regional la implementación de acciones necesarias para corregir el actuar de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre al no implementar las medidas correctivas; asimismo, se encargó adoptar las acciones necesarias para identifi car la responsabilidad administrativa del Gerente Regional y funcionarios Directivos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, así como requerir la intervención inmediata del Órgano Regional de Control Institucional para que realice la acción de control en la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre a efectos de determinar responsabilidades; d) Asimismo, mediante Acuerdo Regional Nº 043- 2011-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 9 de junio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 004-2011-GRA/ CR-Comisión Especial, por el cual se ha verifi cado que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones irregularmente ha otorgado autorización sin reunir las condiciones para acceder a la autorización para el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, es decir, la Gerencia Regional no cumplió con verifi car y realizar la inspección del local con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre”, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; así como también se ha verifi cado que se realice acciones de fi scalización adecuadas a los Establecimientos de Salud encargados de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir; encargando a la Presidencia Regional requerir la intervención inmediata del Órgano Regional de Control Institucional para que realice la acción de control en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones sobre la presunta entrega irregular de autorizaciones y licencias a los Centros de Salud y, la fi scalización de los mismos; asimismo, ejecutar las acciones necesarias para determinar responsabilidades de funcionarios al haber emitido la autorización y licencia a favor del establecimiento de Salud “Policlínico San Pablo” sin exigir los requisitos de Ley, entre otras disposiciones; e) Mediante Acuerdo Regional Nº 059-2011- GRA/CR-AREQUIPA de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 005-2011- GRA/CR-Comisión Especial, mediante el cual se ha verifi cado que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones presenta falta de certeza y desfase en sus documentos de gestión, ya que no se adopta a la fecha, pese haber transcurrido más de cuatro años de vigencia de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, acciones efi caces para lograr su aprobación, lo que posibilita y viene generando actos y procedimientos administrativos indebidos de contratación de personal, y se esté modifi cando y alterando los niveles de las plazas sin que se actualicen los documentos de gestión; disponiéndose la formulación y aprobación de los documentos de gestión de la Gerencia Regional de Trasportes y Comunicaciones; f) Mediante Acuerdo Regional Nº 060-2011-GRA/CR- AREQUIPA de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 006-2011-GRA/CR-Comisión Especial, mediante el cual se ha verifi cado la inefi cacia y actuación fuera del marco legal del Sistema Nacional de Control de la Ofi cina de Control Institucional de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, al no contar con las prerrogativas del Sistema Nacional de Control, incumplir el marco normativo, y desvirtuar la labor de control, que no sólo está sujeto al ámbito de la Contraloría General de la República y sus respectivas Ofi cinas de Control Institucional, sino a la labor de control interno que los propios funcionarios y servidores de dicha gerencia deben cumplir; disponiendo a la Presidencia Regional que la Gerencia del sector proceda a realizar las acciones pertinentes para efectuar un control interno efi ciente en dicha Gerencia; g) Mediante Acuerdo Regional Nº 061-2011-GRA/CR- AREQUIPA de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 007-2011-GRA/CR-Comisión Especial, mediante el cual se ha verifi cado, entre otros aspectos, que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, pese a tener conocimiento de presuntas irregularidades cometidas por el Establecimiento de Salud “Cristo Salvador de la Salud”, denunciadas reiteradamente por la “Asociación de Propietarios de Policlínicos autorizados para Exámenes Psicosomáticos del Sur – APROPEP”, no ha adoptado acción administrativa y legal alguna, para conocer, determinar y comprobar la denuncia, para que en virtud de los cuales emita el pronunciamiento respectivo; y de ser el caso, corrija la califi cación que se venía haciendo a la solicitud de autorización del Establecimiento de Salud, ya sea declarando la nulidad del procedimiento o suspendiendo la misma; asimismo, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, no ejerce las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos que lleva a cabo, conforme a la Legislación vigente; encargando a la Presidencia Regional, se declare la nulidad de todo lo actuado en el expediente de autorización para tomar exámenes psicosomáticos iniciados por el representante legal del Establecimiento de Salud “Cristo Salvador de la Salud”; instaurar los procesos administrativos en contra de los funcionarios y servidores por otorgar autorización sin tener las condiciones y requisitos de ley; se implemente los sistemas de muestreo que permita la verifi cación de la autenticidad de las declaraciones y documentos; designar a funcionarios y servidores encargados de la fi scalización posterior de los procedimientos que se tramitan en dicha Gerencia Regional; h) Mediante Acuerdo Regional Nº 062-2011-GRA/CR- AREQUIPA de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 005-2011-GRA/CR-Comisión Especial, mediante el cual se ha verifi cado que en los procedimientos para la obtención de licencias de conducir y de recategorización en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, es objeto de permanente manipulación y utilización indebida para la exigencia y/o cobro de pagos indebidos, ya sea por parte de funcionarios y/o servidores de la entidad, como de terceros; apreciándose de ello una ausencia del sistema de fi scalización posterior, incongruencia entre las acciones disciplinarias y medidas correctivas, selecciones de personal evaluados de exámenes de manejo atípicos; encargando a la Presidencia Regional, entre otros, la conducción del proceso de selección de los profesionales