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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451655 TRANSITORIAS PRIMERA.- Ampliación de plazo para los trámites de regularización de edifi caciones. Ampliase el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30 de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, hasta el 31 de Diciembre del 2010.; SEGUNDA.- Procedimiento especial y transitorio para hospedajes de 4 y 5 estrellas. A fi n de promover, incentivar e impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turísticas, ampliase el plazo de la Ley N° 29167, Ley que establece el procedimiento especial y transitorio para las licencias de edifi cación, ampliación o remodelación de establecimientos de hospedaje, por el plazo de una año contado a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley para la presentación de las solicitud de licencia. Los expedientes de solicitud de licencia pueden ser presentados hasta el 31 de diciembre del 2010. ” Que, atendiendo la necesidad planteada, es pertinente señalar que conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Art. 194° modifi cado por Ley N° 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dentro de éstas se contemplan las funciones técnicas y específi cas previstas en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece en su Artículo 40° que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen y exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley. Que, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 79º sobre Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, numeral 1.4 tiene como función: “Aprobar la regulación provincial de respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados de acuerdo a las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1 Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición (...)” Que, mediante Proveído N° 096-2011-MPCP- S.ORD.SG de fecha 25 de junio de 2011, la Ofi cina de Secretaría General comunica que mediante Acuerdo N° 096-2011 adoptado en Sesión Ordinaria N° 016- 2011 de fecha 24 de junio de 2011, por unanimidad de votos de sus miembros, el Concejo Municipal acordó: Aprobar el Dictamen Nº 013-2011-MPCP-SR-CP-SLPC emitido por la Comisión de Obras Desarrollo Urbano Transportes y Formalización de la Propiedad, así como por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos (bajo la Presidencia de la primera); en mérito al cual se aprueba el proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba el Programa de Benefi cios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas Sin Licencias de Edifi cación en el Distrito de Callería”, elaborada por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 79° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 096-2011 adoptado en Sesión Ordinaria N° 016-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSTRUCCIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CALLERÍA” Artículo Primero.- Objeto: El presente Programa de Benefi cios, establece un período extraordinario de regularización de edifi caciones, extendiéndose los alcances de lo establecido en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias, aplicable al Distrito de Callería, a fi n de que se puedan formalizar construcciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación. Artículo Segundo.- Alcances de la Regularización: Los propietarios de construcciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia de Edificación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edificaciones de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en el TUPA Municipal, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales o delegados AD HOC, el pago de la multa correspondiente del valor de la obra a regularizar -según fecha de acogimiento a los beneficios-, y cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Procedimiento.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación de la emisión de Licencia de Edifi cación en vía de regularización se deberá cumplir lo siguiente: a) El procedimiento para la obtención de Licencia de Edifi cación en Vía de Regularización tendrá un plazo de 25 días hábiles, renovables tácitamente cada vez que se formulen observaciones. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica (con opinión favorable de INDECI, de ser el caso). b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos en el TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD HOC de ser el caso) y, de ser conforme, remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana para su evaluación. c) La Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana procederá en un plazo no mayor de quince días, elaborar su Informe de Verifi cación para lo cual realizar los siguientes actos: 1. Inspección de la obra materia del pedido de regularización. 2. Verifi cación de planos presentados, los que deberán concordar con la obra existente. d) Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual comprobará de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y los parámetros urbanísticos y edifi catorios. e) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es NO CONFORME, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y/ó remodelación a ejecutar para lograr la aprobación correspondiente. En este caso, la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación, debiendo conservarse un juego de los planos observados como parte del expediente, para la debida califi cación. f) En caso que no se cumpla con subsanar las observaciones formuladas en el plazo establecido, o que habiéndose presentado el levantamiento de tales observaciones la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir el respectivo acto resolutivo de improcedencia, lo que será notifi cado al administrado, concluyendo con ello el procedimiento. En el presente procedimiento, solo se efectuarán dos revisiones por parte de la Comisión Técnica. g) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de los derechos de Licencia de Edifi cación y la Multa