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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (14/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451647 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del Artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28961, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2007, se modifi có el artículo 31º de la Ley Nº 27867, sobre causales de suspensión del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. Mediante Ley Nº 28968 se modifi có el numeral l) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, sobre la fi gura del Consejero Delegado; igualmente se modifi có la atribución del Presidente Regional, señalada en el inciso l), la UNDÉCIMA DISPOSICIÓN, incorporando la fi gura del Consejero Delegado. Con Ley Nº 29053 se modifi caron aspectos como la Estructura Básica del Gobierno Regional, separando al Presidente Regional y Vicepresidente Regional de la estructura del Consejo Regional, atribuciones del Presidente Regional referidas a su actuar ante el Consejo Regional, y lo referido a las causales de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; modifi caciones que por haberse realizado posteriormente a la emisión del ROF del Gobierno Regional Piura deben ser consideradas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala que la fi nalidad, es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de las Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades especifi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, cuyo texto quedó conformado por diez (10) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento dieciséis (116) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Disposiciones Transitorias; el mismo que fue modifi cado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, y Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR; Que, mediante Memorándum Nº 0513-2011/GRP- 200010 de fecha 16 de septiembre del 2011, Secretaría del Consejo Regional, eleva a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de modifi cación de las funciones del Consejo Regional, contenidas en el ROF del Gobierno Regional Piura, en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de septiembre del 2011; Que, mediante Informe Nº 160-2011/GRP-410300 del 22 de septiembre del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concuerda se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; y con Informe Nº 1915-2011/GRP-460000 del 30 de setiembre del 2011, la Ofi cina Regional de Asesorìa Jurídica concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de los artículos 15º, 16º, 17º y 18º, e incorporar el artículo 17º A en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, modifi cado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 15º.- De la Naturaleza del Consejo Regional El Consejo Regional es un órgano colegiado, integrado por ocho (08) Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (04) años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley. Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas. Artículo 16º.- De su funcionamiento El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, debiendo hacerlo como mínimo una vez al mes. Adicionalmente se convocará a Sesiones de Consejo Regional a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional. Su funcionamiento y organización se regula a través del Reglamento Interno del Consejo Regional.