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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (14/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451657 Modifican Formato de Papeleta de Notificación Preventiva, Formato de Papeleta de Sanción y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MPCP Pucallpa, 8 de septiembre EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 107-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011, y; CONSIDERANDO: Que; de acuerdo lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la fi nalidad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que; de acuerdo a dicha autonomía y competencia sobre los servicios públicos locales, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, tiene la potestad de estipular las infracciones generadas por el incumplimiento de sus normas y señalar sus correspondientes sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles penales a que hubiera lugar. Es en base a esa capacidad sancionadora, prescrita en el Art. 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que todo gobierno local determina, mediante ordenanza su régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Lo cual condice con lo dispuesto en el Art. 40º de la misma norma legal, en mérito al cual, las Ordenanzas municipales son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. (…)”. Que; mediante la cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP y modifi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPCP de fecha 23 de abril del 2008, se aprobó el Formato de la Papeleta de Notifi cación Preventiva (ANEXO Nº 01) y el Formato de Papeleta de Sanción (ANEXO Nº 2). Que; con el Informe Nº 023-2011-MPCP-SGCR- MVS de fecha 07 de abril del 2011 la Econ. Mónica Vásquez Sánchez, se dirige al Sub Gerente de Control y Recaudación, remitiendo el proyecto del Formato de Papeleta Notifi cación Preventiva y Papeleta de Sanción para su informe técnico, medida que se toma debido a que los formatos con los que contamos actualmente, carecen de cierta información con los cuales son poco posibles realizar el cobro de cobranza coactiva. De esta manera se han venido generando el Informe Nº 262-2011-MPCP- GSAT, el Informe Legal Nº 050-2011-MPCP-GM-GSP- SGTTU-AL/JGAM, el Informe Nº 021-2011-MPCP-GAT- SGLCFU-YDSL, el Informe Nº 134-2011-MPCP-GSP-SGC, el Informe Nº 68-2011-MPCP-GSP-SGC-RRM de las áreas usuarias que se encuentran directamente vinculadas con la interposición de la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen de Aplicación y Sanciones RAS, de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; las mismas cuyas opiniones y sugerencias han sido adoptadas por la Sub Gerencia de Control y Recaudación, adjuntando al Informe Nº 386-2011-MPCP-GSAT-SGCR los formatos corregidos. Que; las Entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido, respetando las garantías del debido proceso, y de acuerdo al principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán disponer la privación de la libertad. Que; mediante el Art. 16º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que: “El acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”. Es a través de los nuevos formatos de papeleta de notifi cación preventiva y papeleta de sanción, que se pretende corregir algunos vacios y observaciones con que cuenta los actuales formatos en mención, con el propósito de que dichos actos administrativos sean ejecutados coactivamente. Que; en el Art. 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: “Las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciéndose las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. (….)”. Que; en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que son atribuciones de Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. En consecuencia como el Formato de Papeleta de Notifi cación Preventiva y el Formato de Papeleta de Sanción han sido aprobados por la Cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP corresponde al Concejo Municipal su modifi cación, para lo cual previamente deberá ser elevado a Sesión de Concejo. Asimismo, la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos mediante Dictamen Nº 006-2011-MPCP- SR-CP-NEMR de fecha 18 de agosto del 2011, advierte la necesidad de establecer en el Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 03 del Régimen de Aplicación de Sanciones de la MPCP), la obligatoriedad de contar con la fi rma de dos testigos en aplicación del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, dispositivo legal que textualmente señala lo siguiente: “Dicha acta deberá contener la fi rma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notifi cación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identifi carse o fi rmar.”. Qué; mediante Proveído Nº 107-2011-MPCP-SES. ORD-SG de fecha 07 de septiembre del año 2011, la Ofi cina de Secretaría General comunica que con Acuerdo Nº 107-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011; mediante el cual el Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros acordó: “APROBAR el Dictamen Nº 006-2011- MPCP-SR-CP-NEMR emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, en mérito al cual se aprueba la Ordenanza Municipal mediante la cual se modifi ca el Formato de Papeleta Preventiva, Sanción y Acta Negativa de la Recepción de Firma de Papeleta de Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo”.