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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (14/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451648 El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. La función normativa la ejerce a través de la dación o aprobación, modifi cación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. La función fi scalizadora del Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de ofi cio o a petición de parte. Artículo 17º.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: a) Elegir anualmente de entre sus miembros al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional quienes ejercen sus atribuciones de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. b) Proponer a la Presidencia Regional al profesional que ocupará la Secretaría del Consejo Regional, el cual será designado mediante la Resolución Ejecutiva Regional respectiva. c) Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año. d) Solicitar al Presidente Regional y demás funcionarios los informes específi cos sobre la gestión del Gobierno Regional. e) Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Gerentes de Proyectos Especiales, o de cualquier otro funcionario o servidor público a informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de su gestión y competencia; debiendo presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que le son formalmente solicitados. f) Recomendar al Presidente Regional el cese o la suspensión del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Gerentes de Proyectos Especiales o de cualquier otro funcionario o servidor público del Gobierno Regional de Piura por las siguientes causales: • Incapacidad física o mental, debidamente acreditada; • Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal; • Inconducta funcional comprobada en el correspondiente proceso administrativo disciplinario. g) Aprobar las donaciones en favor del Gobierno Regional Piura, y recibir informes sobre los convenios de apoyo interinstitucional que comprometan el patrimonio regional. h) Aprobar y dirigir los programas anticorrupción que sean de iniciativa o propuestos por el Presidente Regional o por los miembros del Consejo Regional. i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. j) Proponer al Presidente Regional, Gerente General Regional y Gerentes Regionales, prioridades en la gestión regional. k) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; con tal fi n atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes. l) Contribuir con la gestión de las autoridades de los Gobiernos Locales y representantes de las instituciones de las provincias a las que representan. Incorporar lo siguiente: Artículo 17º- A.- Atribuciones del Consejero Delegado El Consejero Delegado preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen de entre ellos, a un Consejero Delegado, quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, y es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional. No hay reelección del Consejero Delegado. Tiene las siguientes atribuciones: a. Presidir y representar al Consejo Regional así como dirigir su funcionamiento. b. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional. c. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Regional. d. Remitir al Presidente Regional las autógrafas de Ordenanzas Regionales, para los fi nes señalados en el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional. e. Promulgar las Ordenanzas Regionales en los casos señalados en el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional. f. Coordinar con el Presidente Regional las acciones necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, gobernabilidad y desarrollo del Gobierno Regional Piura. g. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional, durante las sesiones. h. Llamar al orden a los miembros del Consejo Regional que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las sesiones. Si el miembro del Consejo Regional persiste en su conducta de rebeldía no obstante haber sido llamado al orden, el Consejero Delegado suspende la sesión por diez (10) minutos. Reabierta la sesión, si el miembro del Consejo Regional persiste en su actitud de rebeldía, el Consejero Delegado suspenderá la sesión del Consejo para una nueva fecha. i. Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al miembro del Consejo Regional que persista en su actitud luego de llamarle la atención. j. Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en el reglamento interno del Consejo Regional. k. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podrá suspender la sesión si fuera necesario hasta que se restablezca el orden. l. Presentar semestralmente a la Presidencia Regional informe sobre el trabajo realizado por el Consejo Regional y sus Comisiones Ordinarias, a efecto de su exposición en la Audiencia Pública Regional correspondiente. m. Disponer la derivación a las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional de aquellos asuntos que por su naturaleza requieren de pronunciamiento previo de cualquiera de éstas, antes de su tratamiento por el pleno. n. Proponer al Consejo Regional el Cuadro de Comisiones Ordinarias, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interno del Consejo Regional. o. Presentar al Consejo Regional el proyecto anual de presupuesto del Consejo Regional, para su aprobación. p. Hacer respetar el prestigio y el fuero del Consejo Regional y de los Consejeros Regionales.