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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451654 desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especifi cas con carácter exclusivo o compartido, en las materias de Educación, Salud, Programas Sociales, Defensa y Promoción de los Derechos Ciudadanos y otros; Que, asimismo según lo dispuesto en el Artículo 80° numeral 4, apartados 4.4 y 4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específi cas compartidas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, mediante Proveído Nº 008-2011-MPCP-ALC- SG/SES.EXT de fecha 20 de julio del 2011, la Ofi cina de Secretaría General, comunica que con Acuerdo Nº 008- 2011 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2011, el Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Operativo Anual Multisectorial 2011, para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en la Provincia de Coronel Portillo. Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 777-2011- MPCP de fecha 22 de julio del 2011, se delega al Primer Regidor hábil Sr. Segundo Leonidas Pérez Collazos, las atribuciones políticas y administrativas propias del Despacho de Alcaldía, en mérito a los considerandos expuestos en dicha Resolución. Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9°, numeral 8 y Artículo 20° inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y según lo determinado por el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 008-2011, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2011; ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR como una de las prioridades del Gobierno Municipal de Coronel Portillo, promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante Políticas Públicas que propicien acciones de promoción de la Salud y prevención de las ITS y VIH/SIDA para toda la población. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA que desarrolla y consolida el trabajo de la promoción del auto cuidado de la Salud Sexual y Reproductiva con énfasis en la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA impulsando políticas públicas orientadas al cumplimiento de la Meta 7 contemplada en los objetivos de Desarrollo del Milenio que es “haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH y SIDA, compromiso dado por los países miembros de las Naciones Unidas en la cumbre del Milenio en el año 2000.” Artículo Tercero.- INCLUIR la participación de los organismos públicos y privados, de las organizaciones de Sociedad Civil interesadas, que trabajan el tema de las organizaciones de grupos vulnerables, de las redes de trabajo ITS, VIH y SIDA en general. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de sus subgerencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local de mayor circulación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza y del Plan Operativo Anual que aprueba, en el Portal Institucional de la Entidad (www.municportillo.gob. pe). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la distribución y notifi cación de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO LEONIDAS PEREZ COLLAZOS Alcalde (e) 688380-2 Aprueban Programa de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Callería ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2011-MPCP Pucallpa, 26 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, según Expediente Interno Nº 07223-2011 mediante Acuerdo Nº 096-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 016-2011 del 24 de agosto del año 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 037-2011-MPCP- SGLCFU de fecha 21 de junio del 2011, y del estudio realizado por la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana, se tiene que en la Provincia de Coronel Portillo existen aproximadamente 10,500 edifi caciones, correspondiente a construcciones de ladrillo y concreto, de las cuales solo el 46.11% cuenta con Licencia de Edifi cación, lo que demuestra un alto índice de informalidad, limitando el crecimiento económico de nuestros usuarios, ya que al no contar con la formalidad que exige la ley, deprecia el valor de los inmuebles, no pudiendo ser objeto de fuentes de fi nanciamiento y del tráfi co inmobiliario; siendo como primera causal de dicha informalidad, los excesivos requisitos y trámites en algunos casos innecesarios que se deben cumplir para la emisión de dichas Licencias; en tanto la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias Leyes Nº 29300, 29476 y 29566 establece como plazo para la regularización de edifi caciones hasta el 31 de Diciembre del 2010; razón por la cual la Gerencia de Acondicionamiento Territorial remite su propuesta para la aprobación de un Programa de Benefi cios, estableciéndose un período extraordinario de regularización de edifi caciones, extendiéndose los alcances de lo establecido en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias, aplicable al Distrito de Callería, a fi n de que se puedan formalizarse las construcciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación. Que, lo solicitado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, tiene en esencia ampliar el plazo para la regularización de edifi caciones establecido por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias Leyes Nº 29300, 29476 y 29566, que en la última de aquellas modifi catorias establece: “Capítulo IV – Derecho de Tramitación / Título V – Promoción Edifi catoria DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS