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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (14/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451651 interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6° de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16° establece regula las modifi caciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; y el artículo 17° señala disposiciones para la publicación de este documento de gestión; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura que fue modifi cado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP- CR; con Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR del 12 de setiembre de 2011 se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, incorporándose, como órgano de línea, dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Piura, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRO RURAL y la Sub Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, estableciéndose asimismo sus funciones, encargándose en su artículo tercero a la Gerencia General Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de esa Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos; Que, mediante Memorando N° 1023-2011/GRP- 400000 del 14 de setiembre de 2011, Gerencia General Regional alcanza propuesta de CAP de Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de Propiedad Rural; con Informe N° 158-2011/GRP-410300 del 19 de setiembre de 2011, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emite informe técnico con la propuesta del CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, que contiene los cargos clasifi cados y estructurales de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, propuesta realizada de conformidad a los incisos a) y b) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública; Que, con Informe N° 1939-2011/GRP-460000 del 03 de octubre de 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la operativización de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural requiere de instrumentos básicos como es el caso del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, habiéndose previsto un total de sesenta (60) cargos, los mismos que están considerados como cargos previstos, recomendando al Consejo Regional la aprobación del CAP presentado por Gerencia General Regional mediante la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2011, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP DE LA GERENCIA REGIONAL DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL – PRO RURAL Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural – PRO RURAL, dependiente de la Gerencia General Regional que consta de sesenta (60) cargos, los mismos que están considerados como cargos previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, y a la Secretaría General el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional 702571-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 1558 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 6 de octubre del 2011, el Dictamen Nº 123-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;